Bolivia: Decreto Supremo Nº 23523, 8 de junio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las instituciones y ciudadanos de la República desarrollan su actividad en un marco de paz, normalidad y de estabilidad política, económica y social, que generan condiciones para una transición, igualmente ordenada, de la Administración del Estado al próximo Gobierno.
  • Que, el interés nacional exige que la actual administración gubernamental asuma plenamente su responsabilidad de gobernar hasta el seis de agosto de 1993, tal como está establecido en la Constitución Política del Estado, de manera que se garanticen las condiciones mas favorables para el comienzo de la gestión del próximo Gobierno;
  • Que, es necesario asegurar una fluida coordinación entre el Poder Ejecutivo y los Partidos Políticos con opción presidencial, para facilitar las tareas de la próxima gestión gubernamental, constituyendo un mecanismo especial para ese propósito;
  • Que, los indicadores económicos, sociales y políticos muestran una situación de completa normalidad que posibilita una transición gubernamental ordenada.
  • Que, en el período de transición gubernamental es preciso velar por que se mantenga la estabilidad que hasta la fecha ha logrado el pueblo boliviano, siendo para ello necesario normar los gastos del Tesoro General de la Nación durante este periódo.
  • Que, la ejecución presupuestaria debe ajustarse a los recursos disponibles, para cumplir con las metas establecidas por el Honorable Congreso en el Presupuesto General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Constituir un equipo de transición, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de la Presidencia y de Planeamiento, encargado de proporcionar a los Partidos con opción presidencial, la información y los elementos de juicio indispensables para la preparación de su eventual gestión gubernamental.
El mismo equipo será el intermediario oficial para atender los requerimientos de los partidos políticos mencionados y coordinará su relación con las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, para facilitar la transición ordenada a la gestión del próximo Gobierno

Artículo 2°.- Las entidades del sector público no podrán acudir al Banco Central de Bolivia para solicitar créditos destinados a gastos corrientes y/o de capital.
Hasta el 31 de agosto del presente año, el Tesoro General de la Nación, sólo efectuará pagos destinados a:
- Servicios Personales Transferencias para Benémeritos y
- Notables, Transferencias para las entidades de la Seguridad Social,
- Transferencias para las Universidades,
- Servicios Básicos,
- Comisiones y Gastos Bancarios,
- Alimentos y Bebidas para personas,
- Combustibles y Lubricantes,
- Deuda Externa,
- Deuda Interna con el Banco Central de Bolivia, y
- las Transferencias a entidades del sector público para las mismas partidas de gastos señaladas anteriormente.
En materia salarial no se podrán hacer transferencias por montos mayores que los establecidos en el Decreto reglamentario sobre el incremento salarial.
Durante el referido período, el T.G.N. sólo podrá efectuar pagos y transferencias distintos a los mencionados en el párrafo anterior, una vez que éstos hayan sido analizados y aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) en base a los informes respectivos del Ministerio de Finanzas.

Artículo 3°.- La inversión pública será reprogramada en función de los ingresos, donaciones, desembolsos externos, fondos de contraparte y pago especial de la Argentina, con los que se estima contar hasta el final de la presente gestión.

Artículo 4°.- Todo funcionario público que incumpla las disposiciones del presente Decreto será personalmente responsable y estará sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley SAFCO y otras normas en vigencia.

Artículo 5°.- Los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Presidencia, Planeamiento y Finanzas, serán encargados de ejecutar y verificar el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Esta norma legal entrará en vigencia a partir del 8 de junio del presente año.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog, Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a. i., Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23523, 8 de junio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEquipo de transición de Gobierno.
KeywordsGaceta 1792, 1993-07-05, Decreto Supremo, junio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17473
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog, Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a. i., Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23529, 17 de junio de 1993
Incorpórase al Ministerio Sin Cartera al equipo de transición, constituido mediante el Decreto Supremo 23523 de 8 de junio de 1993.

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