CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Constituir un equipo de transición, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de la Presidencia y de Planeamiento, encargado de proporcionar a los Partidos con opción presidencial, la información y los elementos de juicio indispensables para la preparación de su eventual gestión gubernamental.
El mismo equipo será el intermediario oficial para atender los requerimientos de los partidos políticos mencionados y coordinará su relación con las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, para facilitar la transición ordenada a la gestión del próximo Gobierno
Artículo 2°.- Las entidades del sector público no podrán acudir al Banco Central de Bolivia para solicitar créditos destinados a gastos corrientes y/o de capital.
Hasta el 31 de agosto del presente año, el Tesoro General de la Nación, sólo efectuará pagos destinados a:
- Servicios Personales Transferencias para Benémeritos y
- Notables, Transferencias para las entidades de la Seguridad Social,
- Transferencias para las Universidades,
- Servicios Básicos,
- Comisiones y Gastos Bancarios,
- Alimentos y Bebidas para personas,
- Combustibles y Lubricantes,
- Deuda Externa,
- Deuda Interna con el Banco Central de Bolivia, y
- las Transferencias a entidades del sector público para las mismas partidas de gastos señaladas anteriormente.
En materia salarial no se podrán hacer transferencias por montos mayores que los establecidos en el Decreto reglamentario sobre el incremento salarial.
Durante el referido período, el T.G.N. sólo podrá efectuar pagos y transferencias distintos a los mencionados en el párrafo anterior, una vez que éstos hayan sido analizados y aprobados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) en base a los informes respectivos del Ministerio de Finanzas.
Artículo 3°.- La inversión pública será reprogramada en función de los ingresos, donaciones, desembolsos externos, fondos de contraparte y pago especial de la Argentina, con los que se estima contar hasta el final de la presente gestión.
Artículo 4°.- Todo funcionario público que incumpla las disposiciones del presente Decreto será personalmente responsable y estará sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley SAFCO y otras normas en vigencia.
Artículo 5°.- Los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Presidencia, Planeamiento y Finanzas, serán encargados de ejecutar y verificar el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- Esta norma legal entrará en vigencia a partir del 8 de junio del presente año.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23523, 8 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Equipo de transición de Gobierno. | ||||
Keywords | Gaceta 1792, 1993-07-05, Decreto Supremo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17473 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog, Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a. i., Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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