Bolivia: Decreto Supremo Nº 23517, 27 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23419 de 11 de marzo de 1993, dispone la incorporación obligatoria al sistema de seguridad social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes.
  • Que a objeto de viabilizar su ejecución y cumplimiento, se hace necesario dictar disposiciones modificatorias y complementarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 2do. del Decreto Supremo Nº 23419 de 11 de marzo de 1993 en el siguiente sentido:
“El 10% sobre el valor total de las comisiones que perciben de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los distribuidores y comercializadores de gasolina especial y corriente, diesel oil, kerosene y gas licuado.”

Artículo 2°.- Las empresas comprendidas en el alcance del artículo primero, podrán optar entre el régimen de contribución indirecta establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23419 o sujetarse al régimen de aportes integrales, patronales y laborales vigentes en la Caja Petrolera de Salud, Fondo de Pensiones Básicas y Fondo Complementario de Seguro Social de Y.P.F.B.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Victor Vargas Salguiero Min. Defensa Nacional a. i., Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23517, 27 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModíficase el inciso a) del articulo 2do. del decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993.
KeywordsGaceta 1790, 1993-06-21, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17464
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Victor Vargas Salguiero Min. Defensa Nacional a. i., Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23419, 11 de marzo de 1993
(ACTUALIZADO).- Dispónese la incorporación obligatoria al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes, gas licuado, gas natural y gas natural comprimido.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.