CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 2do. del Decreto Supremo Nº 23419 de 11 de marzo de 1993 en el siguiente sentido:
“El 10% sobre el valor total de las comisiones que perciben de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los distribuidores y comercializadores de gasolina especial y corriente, diesel oil, kerosene y gas licuado.”
Artículo 2°.- Las empresas comprendidas en el alcance del artículo primero, podrán optar entre el régimen de contribución indirecta establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23419 o sujetarse al régimen de aportes integrales, patronales y laborales vigentes en la Caja Petrolera de Salud, Fondo de Pensiones Básicas y Fondo Complementario de Seguro Social de Y.P.F.B.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23517, 27 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modíficase el inciso a) del articulo 2do. del decreto supremo 23419 de 11 de marzo de 1993. | ||||
Keywords | Gaceta 1790, 1993-06-21, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17464 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Victor Vargas Salguiero Min. Defensa Nacional a. i., Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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