Bolivia: Decreto Supremo Nº 23489, 29 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23202 de 8 de julio de 1992 ha modificado el nombre del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (MICT), substituyéndolo por el de Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica (MECE);
  • Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 12375 de 21 de abril de 1975 delimita el ámbito de acción, estructura, funciones y organización del entonces denominado Ministerio de Industria Comercio y Turismo;
  • Que el MICT, según el artículo 7 inciso g), i), j) del Decreto Supremo Nº 12375, es el órganismo encargado, entre otras funciones, de la certificación sobre calidad y origen de los productos de exportación de su sector, el registro, protección y difusión de marcas, patentes, modelos, diseños y derechos de propiedad industrial y comercial, y la investigación, orientación e implantación de la normalización y tecnología así como la regulación de la transferencia tecnológica;
  • Que el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 12375 establece que la Dirección General de Normas y Tecnología es el órgano central ejecutivo técnico normativo del MICT, responsable de la actividades inherentes a las funciones mencionadas precedentemente, así como las de metrología legal, científica e industria;
  • Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 12309 de 17 de marzo de 1975 establece que la DGNT tiene a su cargo, con carácter de exclusividad, la planificación, organización, coordinación, reglamentación, ejecución y control de los planes de normalización, control de calidad y metrología en el país, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales;
  • Que el MECE es el administrador del sistema de información técnica industrial, SITI;
  • Que la experiencia internacional indica que las actividades de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales han sido asumidas por el sector privado desde un comienzo o progresivamente, cuando fueron iniciadas por el sector público,
  • Que el MICT ha suscrito con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, el 29 de mayo de 1992, un acta de entendimiento orientado a propiciar la creación de una entidad privada que desarrolle prioritariamente las tareas de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales; y efectuar todo los esfuerzos necesarios para lograr la adhesión a la entidad privada, de las empresas públicas y privadas que requieren servicios de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al MECE participar, en representación del sector público, en la fundación y actividades de una asociación privada sin fines de lucro, promocionada por el propio MECE, la Confederación de Empresarios Privados y la Federación de la Pequeña Industria y Artesanía, en representación del sector empresarial, asociación a denominarse Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y que tendrá a su cargo las actividades de normalización técnica, certificación de calidad, acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica.

Artículo 2°.- Autorízase al MECE, una vez constituído el IBNORCA, a transferir a éste las atribuciones de ejecución de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales, actualmente a cargo del MECE, así como la administración del Servicio de Información Técnica Industrial.

Artículo 3°.- El MECE conserva las siguientes atribuciones, mediante la Dirección General de Desarrollo Industrial;

  1. Definir las políticas de normalización, metrología, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales.
  2. Programar y ejecutar las funciones y actividades de metrología.
  3. Emitir las disposiciones necesarias para oficializar y homologar aquellas normas, reglamentos o procedimientos que sean de cumplimiento obligatorio, para preservar la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente.
  4. Declarar de cumplimiento obligatorio otras normas técnicas, previa concertación con IBNORCA.
  5. Emitir normas técnicas de emergencia.
  6. Definir los criterios a adoptarse en caso de controversias entre el IBNORCA y particulares.

Artículo 4°.- El IBNORCA será una entidad de carácter privado, sin fines de lucro y de ámbito nacional, pudiendo crear representaciones departamentales. Establecerá y normará expresamente en sus estatutos, los siguientes aspectos mínimos:

  1. La elaboración de un plan anual de actividades para implementar la política nacional en materia de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales.
  2. La participación del MECE, en representación del sector público, hasta con un tercio de los miembros de la junta directiva.
  3. Garantizar que todos los comités técnicos de normalización, certificación y acreditamiento estén integrados en forma equilibrada por representantes privados y públicos, sin exclusión de ningún agente económico involucrado en la norma.
  4. Someter los proyectos de normas y reglamentos técnicos a un período de consulta pública, durante un tiempo no inferior a treinta días.
  5. Disponer de los medios necesarios para que los textos de los proyectos y los textos definitivos puedan ser consultados libremente por toda persona interesada pudiendo, asimismo, fijar un precio de venta para lo reproducido.
  6. Administrar el sistema de información técnica industrial.
  7. Coordinar labores con las organizaciones existentes, o por crearse, que desarrollen actividades de promoción de productividad y calidad, a fin de evitar duplicación de esfuerzos.
  8. Incorporar la calidad de asociados institucionales en sus estatutos y reglamento, a fin de permitir la eventual participación de otros organismos gubernamentales.

Artículo 5°.- Se autoriza al MECE para facilitar inicialmente el funcionamiento de IBNORCA:

  1. Concederle en calidad de préstamo por un plazo de un año, renovable por un plazo similar, las instalaciones ubicadas en el anexo de su edificio, Av. Camacho 1488 de la ciudad de La Paz.
  2. Traspasarle la documentación relativa a normas técnicas, control de calidad, laboratorios e información técnica existente, para lo cual el MECE e IBNORCA deberán suscribir un convenio que contenga las condiciones de transferencia, especificando que el traspaso tiene vigencia en tanto IBNORCA permanezca operando. El convenio deberá incluir, en anexo, el inventario de los bienes.

Artículo 6°.- Autorízase al MECE efectuar las comunicaciones oficiales necesarias para que el IBNORCA asuma la representación de Bolivia en materia de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales ante los correspondientes organismos nacionales, subregionales, regionales e internacionales, que el MECE considere pertinentes

Artículo 7°.- Los señores Ministros de Estado adoptarán las medidas necesarias, en sus respectivas jurisdicciones, a fin que (a) las empresas estatales y mixtas se adhieren al IBNORCA, en calidad de asociados institucionales; y (b) que todas las licitaciones públicas se sometan progresivamente a las normas de calidad establecidas por el IBNORCA.

Artículo 8°.- El MECE adoptará las medidas correspondientes para facilitar el desarrollo de las funciones que se el encomiendan a IBNORCA.

Artículo 9°.- Los promotores del IBNORCA elaborarán en forma conjunta, los estatutos y reglamento interno en el plazo de treinta días, a partir de la promulgación de este decreto, para su aprobación legal.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Exportaciones y Competitividad Económica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Francisco Zannier Valenzuela Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23489, 29 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioINSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION Y CALIDAD (IBNORCA)
KeywordsGaceta 1791, 1993-06-28, Decreto Supremo, abril/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17466
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Francisco Zannier Valenzuela Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23202, 8 de julio de 1992
(ACTUALIZADO) MINISTERIO DE EXPORTACIONES Y COMPETITIVIDAD ECONOMICA

Referencias a esta norma

[BO-DS-23861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23861, 19 de septiembre de 1994
Se aprueba en sus (23 ) Cláusulas y siete (7) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", el proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Secure S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las Provincias Ballivian, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la Provincia Chapare del Depar
[BO-DS-24498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24498, 17 de febrero de 1997
Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.
[BO-DS-N559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 559, 23 de junio de 2010
Establece las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente, en el mercado nacional en lo referente a la evaluación, validación, aprobación, autorización y registro de la producción, uso y comercialización de envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), y designa a la Autoridad Nacional Competente a este efecto.

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