Bolivia: Decreto Supremo Nº 23460, 31 de marzo de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos luego de negociaciones con la Empresa Pan Andean Resources PLC, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de contrato de operaciones petrolíferas en el bloque CHAPARE, ubicado en las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba, Yacuma y Moxos del departamento del Beni e Ichilo del departamento de Santa Cruz.
  • Que el proyecto de contrato ha sido aprobado por el Directorio de YPFB, por resolución 93/92, en reunión de 17 de noviembre de 1992, y por la Junta Directiva Estatal, mediante resolución 02/93 de 27 de enero de 1993, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el mencionado proyecto mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintitrés (23) cláusulas y ocho (8) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “H”, el proyecto de minuta de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Pan Andean Resources PLC, para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el Bloque CHAPARE, ubicado en las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba, Yacuma y Moxos del departamento del Beni e Ichilo del departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Las operaciones que ejecute la empresa contratista las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de la Compañía Pan Andean Resources PLC, con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.

Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23460, 31 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus 23 cláusulas y 8 anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre Y.P.F.B. y la Compañía Pan Andean Resources PCL.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17406
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23773, 9 de mayo de 1994
Se homologa la resolución 66/93 de 22 /07/a 1.993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la subrogación y transferencia solicitada por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES (BOLIVIA) LTD., en favor de la compañia BHP PETROLEUM (BOLIVIA).
[BO-DS-24189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24189, 18 de diciembre de 1995
Se aprueba la solicitud presentada por la empresa BHP Petroleum (Bolivia) Inc., y se amplía hasta el 3 /07/ 1996.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.