Bolivia: Decreto Supremo Nº 23443, 25 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija acordó, con resolución 70/92 de 13 de octubre de 1992, iniciar la privatización de su Fábrica de Alimentos Balanceados, ALBAT, en aplicación de la Ley Nº 1330 de 14 de abril de 1992 y Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992;
  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública decidió según resolución de 16 de octubre de 1992, la venta de la mencionada fábrica mediante licitación pública nacional;
  • Que emitida y procesada la licitación pública OSP/BOL/520/704, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública aprobando, con resolución de 19 de enero de 1993, el informe de la agencia de compras PNUD/OSP, participante conforme al Decreto Supremo Nº 23276 de 22 de septiembre de 1992, preadjudicó el total de activos de la Fábrica de Alimentos Balanceados, , ALBAT, al señor Hernán Vela Fernández, por el precio de USS.600.00.- pagadero al contado a la firma del contrato de compraventa;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó esa transferencia, en ejercicio de la facultad que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 el otorga para ejecución de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992;
  • Que cumplidos asi en el trámite y requisitos legales, es procedente la correspondiente adjudicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se adjudica los activos de la Fábrica de Alimentos Balanceados ALBAT, ubicada en el departamento de Tarija, en favor del Sr. Hernán Vela Fernández por el precio total de SEISCIENTOS mil 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.600.000.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 suscribir el contrato de compraventa.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, por una sóla vez, la suma de CUARENTA Y SEIS mil 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.46.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, que CODETAR utilizará exclusivamente para pagar a todos los trabajadores de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Tarija, ALBAT, el bono de reconocimiento por privatización de esta, a razón del equivalente de US$.2.000.- por trabajador.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Mullen Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23443, 25 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe adjudica la Fábrica ALBAT, en favor del Sr. Hernán Vela Fernández.
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17394
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Mullen Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24095, 25 de agosto de 1995
Se deja sin efecto las adjudicaciones efectuadas a través del decreto supremo 23416 del 9 /03/ 1993 en su artículo primero y del decreto supremo 23443 del 25 /03/ 1993 en su artículo primero.

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-DS-23276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23276, 22 de septiembre de 1992
Se autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, para el Desarrollo sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24095, 25 de agosto de 1995
Se deja sin efecto las adjudicaciones efectuadas a través del decreto supremo 23416 del 9 /03/ 1993 en su artículo primero y del decreto supremo 23443 del 25 /03/ 1993 en su artículo primero.

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