CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese que todos los inmuebles de propiedad del Banco del Estado en la ciudad de La Paz asi como en las demás ciudades y localidades de la República continuarán en posesión y utilización exclusivas de la institución bancaria propietaria, cumpliendo la función de utilidad social que el Estado boliviano el ha confiado.
Artículo 2°.- El Banco del Estado no podrá enajenar ni transferir, bajo ningún titulo, ni pueden ser objeto de expropiaciones, ninguno de sus inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz y demás ciudades asi como localidades de la República, mientras el Poder Ejecutivo no defina su futuro y las acciones a desarrollar conforme a la Ley General de Bancos, máxime si todos los activos de la entidad bancaria deben solventar prioritariamente sus pasivos, cumpliendo estrictamente los procedimientos y preceptos legales que rigen la materia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23432, 20 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese que todos loa inmuebles de propiedad del Banco del Estado, continuarán en posesión y utilización de la institución bancaria propietaria. | ||||
Keywords | Gaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17373 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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