CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las Universidades particulares que impartan enseñanza profesional en Bolivia, tanto a nivel de Licenciatura como de Técnico Superior, están en la obligación de conceder beca pecuniarias equivalentes al diez por ciento del total de sus alumnos, en las mismas condiciones que los institutos y academias que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio y Superior no Universitario.
Artículo 2°.- Se dispone la conformación de una comisión integrada pór representantes de las universidades privadas y del Ministerio de Educación y Cultura a objeto de evaluar las solicitudes de los candidatos.
Artículo 3°.- Las becas podrán ser concedidas a postulantes a las universidades privadas del país o alumnos regulares que cumplan los siguientes requisitos:
Los postulantes que hubieren regularizado su inscripción, deben acreditar un promedio mínimo de 5 (CINCO) en el 4o. Medio del Sistema Regular de Educación y demostrar que son de escasos recursos económicos.
Los alumnos regulares pertenencientes al Sistema Universitario Privado del país, deberán demostrar un promedio semetral mínimo de 60 (SESENTA) y que son de escasos recursos económicos.
Artículo 4°.- Los alumnos regulares de las Universidades Privadas beneficiados con becas y que deseen mantener la misma deberán acreditar el promedio mínimo determinado en el artículo 3 parágrafo b).
La señora Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23425, 15 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (ACTUALIZADO).- Las Universidades particulares en Bolivia, concederán becas pecuniarias, al 10% del total de sus alumnos. | ||||
Keywords | Gaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17389 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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