Bolivia: Decreto Supremo Nº 23425, 15 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Supremo Gobierno promover la profesionalización universitaria de la juventud de escasos recursos económicos del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22802 de 15 de mayo de 1991, se estableció que los institutos y otros centros educativos de carácter particular, que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio, Técnico Superior no Universitario y de Mano de Obra Calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el diez por ciento de alumnos becarios en las mismas condiciones que atienden los colegios privados.
  • Que de conformidad al artículo 180 de la Constitución Política del Estado y artículo 318 del Código de Educación Boliviana, el Estado a través del Ministerio de Educación y Cultura, debe apoyar a los estudiantes sin recursos económicos que demuestren capacidad y aptitudes para realizar estudios superiores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Universidades particulares que impartan enseñanza profesional en Bolivia, tanto a nivel de Licenciatura como de Técnico Superior, están en la obligación de conceder beca pecuniarias equivalentes al diez por ciento del total de sus alumnos, en las mismas condiciones que los institutos y academias que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio y Superior no Universitario.

Artículo 2°.- Se dispone la conformación de una comisión integrada pór representantes de las universidades privadas y del Ministerio de Educación y Cultura a objeto de evaluar las solicitudes de los candidatos.

Artículo 3°.- Las becas podrán ser concedidas a postulantes a las universidades privadas del país o alumnos regulares que cumplan los siguientes requisitos:
Los postulantes que hubieren regularizado su inscripción, deben acreditar un promedio mínimo de 5 (CINCO) en el 4o. Medio del Sistema Regular de Educación y demostrar que son de escasos recursos económicos.
Los alumnos regulares pertenencientes al Sistema Universitario Privado del país, deberán demostrar un promedio semetral mínimo de 60 (SESENTA) y que son de escasos recursos económicos.

Artículo 4°.- Los alumnos regulares de las Universidades Privadas beneficiados con becas y que deseen mantener la misma deberán acreditar el promedio mínimo determinado en el artículo 3 parágrafo b).
La señora Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23425, 15 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(ACTUALIZADO).- Las Universidades particulares en Bolivia, concederán becas pecuniarias, al 10% del total de sus alumnos.
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17389
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22802, 15 de mayo de 1991
Modificase el art. 2 de la resolución suprema 150730; de 31 de julio de 1969, en sentido de que "Los institutos, academias y otros centros educativos de carácter particular que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio, Técnico Superior no universitario y de Mano de Obra Calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el diez por ciento de alumnos becarios y en las mismas condiciones que atienden los colegios particulares del pais".

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