Bolivia: Decreto Supremo Nº 23416, 9 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz acordó, mediante resolución de 18 de septiembre de 1992, la liquidación y venta por lotes de su planta de alimentos balanceados de Portachuelo, en aplicación de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992;
  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, C. E. E. P. decidió, por resolución de 22 de octubre de 1992, la venta por lotes de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo, en liquidación, mediante licitación pública;
  • Que emitida la correspondiente convocatoria como licitación pública OSP/BOL/520/708, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública aprobando, mediante resolución de 19 de enero de 1993, el informe de la agencia de compras participante PNUD/OSP, preadjudicó los lotes 1, planta industrial, y 3 oficinas de Santa Cruz, ambos de propiedad de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo, ALBAPOR, en favor respectivamente de la Sociedad Avícola Industrial (SAIN) SRL y Canal 13 Cruceña de Televisión, por los precios y condiciones propuestos en sus ofertas, estimados como los mejores para los intereses del Estado; declarando desierta la licitación de los lotes 2, terrenos de Piratininga, y 4, terrenos Km6 carretera al Norte;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó esas transferencias de los lotes 1 y 3 a los preadjudicatarios mencionados, mediante resolución 08/93 de 3 de febrero de 1993, ejerciendo la facultad que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 el concede, para ejecución de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992;
  • Que cumplidos asi el procedimiento y requisitos legales, corresponde acordar las adjudicaciones pertinentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudícase el lote 1 - planta industrial de propiedad de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR), ubicada en Portachuelo, departamento Santa Cruz, en favor de la Sociedad Avícola Industrial (SAIN) S.R.L., por el precio total de TRESCIENTOS veintiún mil 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.321.000.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 suscribir el contrato de venta.

Artículo 2°.- Se adjudica el lote 3 - oficina San Cruz de propiedad de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Portachuelo (ALBAPOR), ubicada entre las calles Cañada Strongest, Fortín Toledo y Luis Iturralde de Santa Cruz de la Sierra, departamento Santa Cruz, en favor de Canal 13 Cruceña de Televisión, por el precio total de CIENTO CUARENTA Y siete mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.147.345.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 firmar el contrato de venta.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, así como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23416, 9 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicase el lote 1 y 3 de la Fábrica de ALBAPOR, en favor de la Sociedad Avícola Industrial (SAÍN) S.R.L. y el Canal 13 Cruceña de Televisión.
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17360
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24095, 25 de agosto de 1995
Se deja sin efecto las adjudicaciones efectuadas a través del decreto supremo 23416 del 9 /03/ 1993 en su artículo primero y del decreto supremo 23443 del 25 /03/ 1993 en su artículo primero.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.