Bolivia: Decreto Supremo Nº 23410, 16 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por la Ley Nº 1454 del 15 de febrero de 1993 el Honorable Congreso Nacional aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, gestión 1993, previendo un monto de Bs.180, 228, 686.- (CIENTO OCHENTA MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) dentro del Presupuesto de la Administración Central, para ajuste salarial.
  • Que de conformidad al artículo 8vo. de la Ley Financial corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, fijar las Masas Salariales para todas las entidades del Sector Público, siendo de exclusiva responsabilidad de éstas la elaboración, aprobación y ejecución de sus respectivas planillas presupuestarias, debiendo considerar necesariamente las disposiciones legales vigentes al respecto.
  • Que cualquier incremento que afecte el nivel de la masa salarial aprobada en el Presupuesto General de la Nación deberá ser elevado a consideración del Honorable Congreso Nacional.
  • Que el incremento salarial para la presente gestión debe ser reglamentado de acuerdo a los artículos 8vo., 9no. y 10mo. de la Ley Financial, gestión 1993.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personales con recursos del TGN

Artículo 1°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación está compuesta por:
Haber Básico, Sueldos, Bono de Antiguedad calculado de acuerdo al Art.13 del Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, Aguinaldo, Bonificaciones (Subsidio de Frontera), que será calculado según lo establecido en el Art.12 del Decreto Supremo Nº 21137, Otros Servicios Personales (Solo Horas Extraordinarias) y Previsiones Sociales de Ley.

Artículo 2°.- (Salario minimo nacional) Con vigencia al primero de enero de 1993 para los sectores público y privado se incrementa el salario mínimo nacional de 135.- Bs.(CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a 160.- Bs.(CIENTO SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 3°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del primero de enero de 1993 se incrementa la masa salarial anual con financiamiento del Tesoro General de la Nación, en Bs.180, 228, 686.- (CIENTO OCHENTA MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para su distribución mediante transferencias del Ministerio de Finanzas a las entidades y por los montos que se indican en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Escala salarial - niveles maximos y minimos) Para las entidades que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación, se incrementará la masa salarial en un 9% (nueve por ciento), aplicándose una escala de salarios básicos que como máximo tenga quince niveles, con un nivel inferior que no podrá ser menor al salario mínimo nacional y otro superior correspondiente al cargo de Director General o similar, que no podrá ser mayor a quince salarios mínimos de la entidad. Quedan exceptuados de la aplicación de la escala salarial mencionada las Fuerzas Armadas, Policia Boliviana y el Magisterio Fiscal, que tienen su propio escalafón.

Artículo 5°.- (Incremento de masa salarial para salud y educacion) La masa salarial para el sector de salud se incrementará en dieciséis por ciento (16%) y para el sector de educación en diecisiete por ciento (17%).

Artículo 6°.- (Incremento de rentas al sector pasivo) En aplicación del Art.159 del Código de Seguridad Social, se establece un incremento ponderado del 90% del incremento salarial otorgado al sector activo, de la masa salarial de cada sector.

Título II
Del incremento salarial para las entidades que no financian sus gastos de servicios personales con recursos del TGN

Artículo 7°.- (Composicion de la masa salarial) La masa salarial de las entidades que financian sus gastos por Servicios Personales con recursos propios, está compuesta por: Bono de Antiguedad, Bonificaciones, Aguinaldo, Sueldos, Otros por Servicios Personales, Empleados no Permanentes y Previsiones Sociales de Ley.

Artículo 8°.- (Incremento de la masa salarial) A partir del primero de enero de 1993 las Entidades Públicas Descentralizadas sin fines empresariales, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Prefecturas Departamentales, Instituciones de Seguridad Social e Instituciones Finacieras, podrán incrementar su masa salarial hasta el 9% (nueve por ciento). Las Empresas Nacionales, Empresas Regionales y Empresas Municipales hasta el 12% (doce por ciento).

Artículo 9°.- (Bono de produccion) El Bono de Producción correspondiente a la gestión fiscal de 1992 se aplicará únicamente en empresas públicas productivas o proveedoras de servicios que alcancen metas de producción superiores a las programadas y establecidas en el Presupuesto General de la Nación para 1992, el mismo que se efectivizará previa constatación mediante dictamen de Auditoría Externa de Ejecución Presupuestaria, Contable y Financiera, que determine que dicho beneficio corresponde.

Artículo 10°.- (Prima anual) Las empresas del sector público de naturaleza productiva (Empresas de Producción de bienes y servicios) que hubieren obtenido utilidades en la gestión pasada, pagarán la prima anual 1992 de acuerdo a la legislación vigente, siempre que el informe de Auditoría Externa sobre la gestión respectiva acredite la existencia efectiva de utilidades. El pago de este factor sin el correspondiente dictamen de auditoría externa será conceptuado como malversación de fondos, debiendo determinarse las responsabilidades consiguientes. Este monto deberá tener la apropiación presupuestaria respectiva; de lo contrario se aplicará el Art.9no. de la ley Financial No.1454.

Artículo 11°.- (Escalas salariales - niveles maximos y minimos) La escala salarial de las entidades beneficiarias del incremento a que se refiere el artículo 7mo. del presente D. S. no podrán tener más de treinta niveles (30) de remuneración básica, con un nivel inferior que no podrá ser menor a dos salarios mínimos nacionales y otro superior correspondiente al cargo del principal ejecutivo, que no podrá ser mayor a quince (15) salarios mínimos de la entidad.

Artículo 12°.- (Dictamen y aprobacion previa) Las entidades consideradas en los artículos lro. y 7mo. del presente Decreto Supremo, dentro de los sesenta (60) días computables a partir de la publicación de este Decreto, solicitarán a la Unidad de Administración no Financiera del Ministerio de Finanzas, el informe correspondiente de incremento de su masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria para la presente gestión, acompañando toda la documentación requerida por el Reglamento del Anexo 2, que es parte integrante del presente Decreto.
Las entidades que incumplan el plazo de presentación de sus solicitudes se sujetarán, sin lugar a reclamo, a la nueva masa salarial que el Ministerio de Finanzas fijará para el período enero a diciembre 1993, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 9no. de la Ley Nº 1454 del 15 de Febrero de 1993.

Título III
Disposiciones generales

Artículo 13°.- (Responsabilidades) La máxima autoridad o principal ejecutivo de las empresas e instituciones del sector público son responsables de presentar oportunamente a la Unidad Administrativa no Financiera del Ministerio de Finanzas las nuevas masas salariales, escalas salariales y planillas presupuestarias elaboradas con sujeción a la Ley Financial y a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
También son responsables de la veracidad de la información en que fundamentan su solicitud, así como de la ejecución de la masa salarial y planilla presupuestaria en la forma en que sean aprobadas, bajo sanción de incurrir en delito de defraudación de fondos fiscales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de conformidad con el Capítulo Quinto (Responsabilidad por la Función Pública) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales No.1178 del 20 de julio de 1990.

Artículo 14°.- (Convenios) Los ejecutivos que suscriban convenios laborales de caracter salarial contraviniendo manifiestamente disposiciones legales en vigencia, y las autoridades máximas de sector que den curso a los mismos, serán responsables de la ejecución de los montos que no estén autorizados como factores legales componentes de la masa salarial. El Ministerio de Finanzas no homologará dichos convenios.

Artículo 15°.- (Trabajadores eventuales) Los salarios de los trabajadores no permanentes o eventuales se fijarán tomando como referencia los sueldos o salarios que se pagan al personal permanente, con responsabilidad similar en la misma institución si tienen previsión presupuestaria. Toda acción contraria constituirá malversación de fondos.

Artículo 16°.- (Prohibiciones) Hasta el 31 de diciembre de 1993 queda terminantemente prohibido todo incremento en las remuneraciones del personal de todas las empresas y entidades del sector público al margen de lo establecido en el presente Decreto Supremo, cualquiera sea su forma, denominación o financiamiento.

Artículo 17°.- (Alcance) Todas las instituciones, entidades y empresas estatales o mixtas del sector público están sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 18°.- (Exclusiones) Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los funcionarios que prestan servicios en el exterior y que perciben remuneraciones en moneda extranjera.

Artículo 19°.- (Del sector privado) El incremento para la gestión 1993 en el sector privado será negociado en forma directa entre las partes patronal y laboral de cada empresa. En el plazo de 45 dias desde la aprobación del presente Decreto las empresas registrarán en el Ministerio de Trabajo los respectivos convenios salariales de manera obligatoria. En caso de no llegar a acuerdos entre partes el Ministerio de Trabajo procesará los pliegos salariales de conformidad a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Artículo 20°.- (Abrogaciones) Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Anexo 1
RESERVA PARA EL INCREMENTO SALARIAL

RECURSOS: TESORO GENERAL DE LA NACION GESTION: 1993 INCREMENTO 1993

INSTITUCION

ADMINISTRACION CENTRAL176,358,391
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA149,566
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA95,290
JUNTA NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y DESRR.478,795
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD6,257
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES263,849
MINISTERIO DEL INTERIOR MIG. Y JUST.9,319,733
MINISTERIO DE DEFENSA25,868,304
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO85,140
MINISTERIO DE FINANZAS2,495,520
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA108,088,414
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y AER. CIV.290,511
MINISTERIO DE EXPORT. Y COMP. ECONOMICA96,918
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARR. LABORAL172,441
MINISTERIO DE PREV. SOCIAL Y SALUD PUBLICA18,721,689
MINISTERIO DE MINERA Y METALURGIA73,892
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROP.389,852
MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS33,994
MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS192,887
MINISTERIO DE INFORMACIONES33,164
MINISTERIO SIN CARTERA40,052
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION103,338
PODER LEGISLATIVO2,487,508
PODER JUDICIAL3,526,789
HONORABLE CORTE NACIONAL ELECTORAL1,330,000
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA1,550,168
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA464,320
ADMINISTRACION DESC. SIN FINES EMP.3,252,694
OFICINA NAL. DE ASIST. ALIMENTARIA61,598
COMITE OLIMPICO BOLIVIANO26,181
FONDO DE INVERSION SOCIAL72,051
INST. BOL DE CIENCIA Y TEGN. NUCLEAR10,427
FDO. NAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO9,577
CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA63,693
SERVICIO NAL. DE DESARR. DE LA COMUNIDAD180,916
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION32,512
CENTRO DE DESARROLLO FORESRTAL59,439
CENTRO DE INV. AGR. TROPICAL18,523
SERV. NAL. CONT. FIEB. APT. Y BRUCELOSIS33,392
INSTITUTO BOLIVIANO DE TECN. AGROPECUARIA139,187
CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO9,794
INSTITUTO INDIGENISTA BOLIVIANO12,121
PROGRAMA DE REHAB. DE TIERRAS DE TARIJA45,507
ACCION CIVICA NACIONAL7,931
SERVICIO NAL. DE HIDROGRAFIA NAVAL3,737
SERVICO NAL. DE AEROFOTOGRAMETRIA2,390
SERVICIO GEODESICO DE MAPAS12,005
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS50,103
INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA424,818
INSTITUTO BOL PEQ. IND. Y ARTESANIA421,818
SERV. NAL DE EDUC. Y ALFAB. POPULAR24,217
COMISION NACIONAL DE VALORES12,124
SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA134,386
INSTITUTO DE INV. MINERO METALURGICAS24,357
COMP. IND. EVAP. DEL SALAR DE UYUNI4,676
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA142,808
INSTITUTO NAL. DE ALIMENTACION Y NUTRICION11,849
INSTITUTO NAL. DE INV. SOCIOLABORALES2,469
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS38,224
SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS1,372,054
SERVICIO DEL MEJ. DE NAV. AMAZONICA91,679
SERVICIO NAL. DE METER. E HIDROLOGIA115,339
EMPRESAS PUBLICAS31,497
EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION31,497
ADMINISTRACION REGIONAL586,104
PREFECTURA DE LA PAZ37,555
PREFECTURA DE COCHABAMBA3,548
PREFECTURA DE SANTA CRUZ8,585
PREFECTURA DE CHUQUISACA12,818
PREFECTURA DE TARIJA9,824
PREFECTURA DE POTOSI12,880
PREFECTURA DE ORURO10,239
PREFECTURA DE BENI10,674
PREFECTURA DE PANDO9,307
COPR. REGIONAL DE DESARROLLO DEL BENI251,690
COPR. REGIONAL DE DESARROLLO DE PANDO218,984
TOTAL GENERAL180,228,686

Anexo 2
Decreto Supremo Nº 23410

Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23410, 16 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncremento salarial.
KeywordsGaceta 1774, 1993-03-01, Decreto Supremo, febrero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10000
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-224] Bolivia: Reglamento de la Ley General del Trabajo, DS Nº 224, 23 de agosto de 1943
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.
[BO-L-1454] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1993, 15 de febrero de 1993
Presupuesto general de la nación
[BO-RE-DS23410] Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 16 de febrero de 1993
Reglamentar lo dispuesto por los Títulos I Y II de este Decreto Supremo 23410 en lo relativo al procedimiento de aprobación de Masa Salarial, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de las entidades del Sector Público, que financien sus gastos de servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación y con Recursos Propios.
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002

Referencias a esta norma

[BO-DS-23479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23479, 26 de abril de 1993
Ampliase hasta el 3 de mayo de 1,993 el plazo para la presentación y registro de convenios salariales del sector privado.
[BO-DS-23528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23528, 17 de junio de 1993
Se modifican los articulos 3ro., 5to. , 6to., y 9no., del Decreto Supremo 23410 de fecha 16 de febrero de 1993.
[BO-L-1552] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1994, 21 de abril de 1994
Presupuesto general de la nación, apruébase para la gestión fiscal de 1994
[BO-RE-DS23791] Bolivia: Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público, 30 de mayo de 1994
Reglamento para el incremento salarial en las entidades del sector público.

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