Bolivia: Decreto Supremo Nº 23364, 17 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: El estudio practicado por la Prefectura del Departamento de La Paz, relacionado con la protección y conservación de los rasgos arqueológicos e históricos del área que corresponde las zonas de Tiwanacu, Santuario de Copacabana y la Islas del Sol y la Luna, que debieran ser declaradas Parque Nacional Arqueológico.

  • Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo;
  • Que la Ley del 8 de mayo de 1927, así como el Decreto Supremo Nº 05918 del 4 de noviembre de 1961, consignan las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
  • Que la Zona Arqueológica de Copacabana ubicada en la Prov. Manco Kapac del Departamento de La Paz, constituye un exponente del patrimonio prehispánico de nuestro país, por haber sido uno de los más importantes Santuarios del área andina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLOGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca, de acuerdo al siguiente detalle:

COPACABANASantuario y sitios urbanos prehistóricos y coloniales
KUNDISA IArea Urbana de Copacabana (Cementerio Prehispánico)
KUSIJATABaño y/o Jardín del Inca. Museo Regional Arqueológico “Max Portugal Zamora.”
INTINKALAArquitectura Rupestre.
ORKOJAHUIRAArquitectura Rupestre.
HORCA DEL INCAObservatorio Astronómico en Arquitectura Rupestre y Canteras Prehispánicas (Koyajatita).
KOPAKATIRecinto ceremonial, pictográficas, arquitectura rupestre y otras edificaciones prehispánicas en el sector Banderani.
PASANKALLANIArquitectura Rupestre.
KASANICementerio Prehispánico.
CHALAPAMPATemplete semi-subterráneo.
HUAKUYOEstatuaria Lítica Prehispánica.
POLLERITANIArquitectura rupestre en el sector Loka.
JAKE PUNKUArquitectura Rupestre.
KALAKEAndenería y edificaciones habitacionales.
TITIKACHIAndenes y cementerio prehispánico.
SIKUANIAndes y edificaciones prehispánicas.
YAMPUPATAEmbarcadero, andes y baños ceremoniales prehispánicas.
PUKARA DE CHAÑISitio habitacional con terrazas agrícolas prehispánicas.
JINCHAKACamino Precolombino, puente en el sector Inka Chaka.
SAMPAYATerrazas agrícolas prehispánicas con doble canalización y sistema de riego. Vialidad precolombina (camino empredrado con escalinatas que comunican a Copacabana y Yampupata).
PUKARA DE SAMPAYASitio ceremonial importante.
MARKA KOSKOVialidad y terrazas agrícolas con entierros.
KAMPANKALAAndes y piezas líticas trabajadas de origen prehispánico.
TITI-UTAMPATJAInfraestructura artesanal alfarera prehispánica (Horno).
CHILLEKAAndes y restos habitacionales prehispánicos.
TEJAPAInfraestructura metalúrgica y alfarera precolombina (horno).
MANKARPATASistema de terrazas agrícolas precolombinas.
HISKA WATAMuseo de Sitio.
IÑAK UYOEdificación y terrazas agrícolas de uso de espacio ceremonial.
JILAPEKECementerio y andenes agrícolas prehispánicos.
PUKARA DE TIKINAPlataforma y cementerio prehispánico.
KUPURITACementerio prehispánico.
KORIWAYACementerio y andénes prehispánicos.
SAN PABLO DE TIKINACementerio prehispánico.
AMAKARICementerio prehispánico.
KENASPHIÑATemplete Semisubterráneo de carácter cívico ceremonial prehispánico.
CHUJUPERKAPlataforma Lítica cultural prehispánica.
CHACHAPOYASSitio cívico ceremonial prehispánico.
TOCOPARestos líticos prehispánicos.
BELENTerrazas agrícolas de uso ceremonial prehispánico.
CHISITerrazas agrícolas de uso ceremonial prehispánico.
VILLA AJANANICementerio prehispánico.
PILKOKAINAEdificación y terrazas agrícolas de uso ceremonial.
SAXAMANIFuentey Jardin precolombino.
CERRO PUMAPUNKUVentanales de observación astronómica prehispánica.
CHALLA Y CHALLAPAMPAJardines y andénes agrícolas de uso ceremonial prehispánico.
KOYAWAYAAndenes agrícolas y cementerio prehispánico.
KASAPATJAArquitectura rupestre y restos líticos.
TICSI KARKA“Roca Sagrada”, sitio y entorno cívico ceremonial.
CHINKANAEdificaciones ceremoniales precolombinas.
CHUKARIPUTerrazas agrícolas de uso ceremonial.
CHICHERIAAndenes y restos de edificaciones prehispánicas.
ISLOTE Y ARRECIFE SUBACUATICO DE KOWASitio ceremonial y ofrendario.

Artículo 2°.- Se encarga al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia INAR, dependiente del Instituto Boliviano de Cultura IBC, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, establecer un programa de estudio, investigación y rehabilitación de los principales restos superficiales y subacuáticos de la citada zona.

Artículo 3°.- Toda Institución Pública o Privada que tenga que realizar proyectos de desarrollo en la región de la Provincia Manco Kapac y que contemplen movimientos de tierra, excavaciones, trabajos agrícolas en infraestructura prehispánica, nuevas construcciones, instalaciones de redes de agua potable, acueductos de riego, redes de alcantarillado, apertura de vías y caminos, y otras actividades que impliquen el manejo del suelo, su remoción así como la exploración y trabajos subacuáticos, deberán ser coordinadas con el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia a fin de preservar los monumentos arqueológicos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 07234 de 30 de junio de 1965.

Artículo 4°.- Se encarga al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la realización de una campaña de educación y concientización a los habitantes de la Provincia Manco Kapac, orientada a la preservación, protección y conservación del patrimonio cultural existente en la región.

Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, deberá promover la creación de centros culturales y/o Museos de Sitio en coordinación con la Prefectura del departamento y las Comunidades y Autoridades Regionales, para contextualizar en cada región, el material arqueológico exhumado, evitando de esta manera la depredación, saqueo y pérdida de tan valiosa riqueza cultural, para lo cual deberán firmarse convenios entre el INAR y las comunidades estableciendo las condiciones de funcionamiento y manejo de estos Centros Culturales y o Museos de Sitio.

Artículo 6°.- Se instruye al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la realización de una exahustiva catalogación y catastro de todos los Sitios y Materiales Arqueológicos existentes en la Provincia Manco Kapac dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 12638 del 19 de junio de 1975.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23364, 17 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLÓGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las, Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9941
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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