CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Añádese el extracto tributario a los requisitos exigidos por el inciso c artículo 9 del anexo del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, modificado por el Decreto Supremo Nº 22678 de 13 de diciembre de 1, 990, y cuyo tenor se modifica por tanto en la siguiente forma:
“c) Documentos legales a presentarse:
- Registro Unico de Contribuyentes
- Registro en la Dirección General de Comercio y Sociedades por Acciones.
- Certificado de solvencia fiscal.
- Extracto tributario expedido por las dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos.”
Artículo 2°.- La Dirección General de Impuestos Internos debe extender y franquear el extracto tributario, por medio de su correspondiente dependencia, a petición del interesado y/o responsable, dentro las 48 horas de solicitado, a fin de coadyuvar puntualmente a las firmas convocadas para la adquisición de bienes o contratación de servicios que el sector público necesite.
Artículo 3°.- El extracto tributario otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos tendrá vigencia o duración de noventa (90) días, período en el que gozará de pleno valor legal y fe probatoria pública.
Artículo 4°.- Compleméntase el inciso e artículo 9 del anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, quedando su tenor modificado asi:
“e) Forma de presentar la propuesta:
- Toda oferta debe incluir ineludiblemente en el precio de los bienes o servicios, los impuestos con que estos se hallan gravados.
- Plazo de la oferta, ofertas parciales y otros aspectos”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23344, 2 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Extracto tributario. | ||||
Keywords | Gaceta 1767, 1993-01-04, Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9921 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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