Bolivia: Decreto Supremo Nº 23326, 10 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en su artículo 43, prevé que una Ley especial establecerá el estatuto del funcionario público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
  • Que la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece los principios generales del Sistema de Administración de Personal y el Sistema de Organización Administrativa.
  • Que conforme a los artículos 20 y 22 de la citada ley, es facultad del Ministerio de Finanzas como órgano rector del Sistema de Personal, emitir normas y reglamentos para los sistemas, así como fijar los plazos y condiciones para elaborar normas secundarias o especializadas para la implantación progresiva de los mismos.
  • Que por Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, modificado por el Decreto Ley Nº 18850 de 5 de febrero de 1982, fueron aprobados el Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, normas que no han tenido una oportuna e integral aplicación.
  • Que es de urgente aplicación un régimen que permita jerarquizar la función pública y uniformar las políticas de administración de los recursos humanos.
  • Que es necesario uniformar las estructuras y niveles salariales existentes en la administración pública independientemente del origen de su financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Institúyese el Programa de Carrera en la Administración Pública, como el mecanismo normativo y operativo para la implantación progresiva e interrelación de los sistemas de Administración de personal y de Organización Administrativa en el marco de lo previsto por la Ley Nº 1178 (SAFCO) del 20 de julio de 1990, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas como órgano rector del Sistema.

Capítulo I
Objetivos y ambito de aplicacion

Artículo 2°.- El programa de Carrera en la Administración Pública persigue como objetivos generales los siguientes:

  1. Jerarquizar y profesionalizar la Administración Pública en todos sus niveles, mediante la obtención y desarrollo de los recursos humanos necesarios y adecuados para el eficaz y eficiente funcionamiento de sus instituciones.
  2. Contribuir al funcionamiento y modernización de las estructuras organizativas y a su adecuación cualitativa y cuantitativa a las necesidades y políticas del Estado.
  3. Racionalizar y administrar la política de remuneraciones financiada con recursos del Tesoro General de la Nación así como con recursos de Cooperación Internacional.
  4. Coordinar la Administración de Personal con las necesidades organizacionales y con las políticas presupuestarias.

Artículo 3°.- El Programa de Carrera en la Administración Pública se implantará progresivamente en todas las instituciones de la Administración Central del Estado y en las instituciones descentralizadas donde el órgano rector disponga.

Capítulo II
De los regimenes del programa

Artículo 4°.- El Programa de Carrera en la Administración Pública comprende tres regímenes:

  1. Régimen de administración de las estructuras organizativas.
  2. Régimen de administración del Personal.
  3. Régimen de administración de las Remuneraciones.

    REGIMEN DE ADMINISTRACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS

Artículo 5°.- Este régimen establece los criterios para el diseño de las estructuras organizativas de las instituciones de la Administración Central con sus respectivas unidades, niveles, valoración, resultados y la dimensión de la planta de puestos de trabajo, conforme a procedimientos a ser establecidos por el Organo rector del Sistema.

Artículo 6°.- Cada institución componente de la Administración Central deberá contar con su estructura organizativa expresada en un Manual de Organización, sin cuya aprobación por el Organo Rector, no podrá incorporarse al Programa de Carrera en la Administración Pública.

Artículo 7°.- Todas las unidades organizativas comprendidas en los Manuales de Organización, deberán contar con puestos de trabajo descritos de acuerdo a un Manual de Clasificación de Cargos a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema, el que será único para todo el ámbito de aplicación del Sistema, e incluirá el alcance de las tareas que deben ser realizadas, los requisitos necesarios para su desempeño y la valoración correspondiente.

REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

Artículo 8°.- Los funcionarios que se incorporen al Programa de Carrera en la Administración Pública, quedarán comprendidos en el régimen legal que rija el Estatuto del Funcionario Público y la Carrera Administrativa.

Artículo 9°.- Se establecerá un proceso de valoración de personal único para todo ámbito de aplicación del Programa de Carrera en la Administración Pública, que permitirá la calificación objetiva y transparente de todos los funcionarios que se incorporen al mismo.

Artículo 10°.- Se incorporarán progresivamente al régimen de Administración de Personal del Programa de Carrera en la Administración Pública, los funcionarios públicos de la Administración Central que presten servicios remunerados en forma permanente, con excepción de:

  1. Los de libre nombramiento o remoción.
  2. Agentes militares y policías.
  3. Personal docente, urbano y rural sujeto al Escalafón del Magisterio Nacional.
  4. Funcionarios de carrera del Servicio Exterior
  5. Médicos del Servicio de Salud.

Artículo 11°.- Son cargos de libre nombramiento o remoción los siguientes:

  1. Ministros de Estado, Subsecretarios, Asesores especiales de los Ministros, Ayudantes y Secretarios Privados.
  2. Los Jefes de Misión Diplomática.
  3. Los funcionarios de confianza personal del Presidente de la República.

Artículo 12°.- Para ingresar y permanecer en el Programa de Carrera en la Administración Pública como funcionario público de carrera, serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un puesto de trabajo vigente y vacante en la estructura de la organización.
  2. Existencia de la previsión salarial correspondiente a dicho puesto.
  3. Satisfacer los requisitos mínimos del manual de Clasificación de Cargos de la Administración Pública.
  4. No haber sido suspendido ni destituido por razones disciplinarias.
  5. No hallarse inhabilitado por sentencia judicial u otros impedimentos o incompatibilidades propias de la función Pública.

Artículo 13°.- El ingreso del Funcionario Público al Programa de Carrera en la Administración Pública se efectuará mediante concurso público abierto, previa declaración de vacancia del puesto al que esté postulando y la valoración del postulante en los siguientes aspectos:

  1. la formación y capacitación.
  2. la experiencia laboral y
  3. las aptitudes personales.
  4. La convocatoria a concursos y el proceso de selección de postulantes, estarán sujetos a reglamento especial mediante la aplicación del Manual de Contrataciones de la Administración Pública a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema.

Artículo 14°.- La permanencia de los funcionarios incorporados en el Programa de Carrera en la Administración Pública estará sujeta a:

  1. El logro de niveles de desempeño satisfactorios en los puestos de trabajo.
  2. el cumplimiento de los procesos de capacitación y formación.
  3. el respeto al Régimen disciplinario.

Artículo 15°.- El Organo rector del Sistema emitirá mediante reglamento especial, el Régimen disciplinario para los funcionarios del Programa de Carrera en la Administración Pública.

Artículo 16°.- Los funcionarios incorporados al Programa de Carrera en la Administración Pública serán objeto de evaluación a los tres meses de su ingreso y posteriormente una vez al año, conforme a normas establecidas en el Manual de Evaluaciones a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema.

REGIMEN DE ADMINISTRACION DE REMUNERACIONES

Artículo 17°.- La estructura de remuneraciones establecerá los valores salariales máximos y mínimos para cada nivel organizativo, los cuales regirán en todo el ámbito de aplicación del Sistema, independientemente del origen de su financiamiento.

Artículo 18°.- El Ministerio de Finanzas, en su condición de órgano rector del Sistema, tiene la facultad privativa de:

  1. Elaborar y aprobar las estructuras y niveles salariales en todo ámbito de aplicación del Programa de Carrera en la Administración Pública.
  2. Fiscalizar su adecuada aplicación y
  3. Aprobar los presupuestos de Recursos Humanos de cada institución que se incorpore al Programa de Carrera en la Administración Pública.

Artículo 19°.- Durante el proceso de implantación progresiva del Sistema, el Ministerio de Finanzas emitirá una reglamentación especial que regule el régimen de remuneraciones y beneficios sociales de su aplicación.

Capítulo III
De la implantacion del sistema

Artículo 20°.- La implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública se realizará por fases de acuerdo a la disponibilidad de financiamiento y al cumplimiento de las condiciones antes descritas para que cada institución incorpore progresivamente a sus funcionarios al Sistema.

Artículo 21°.- El nombramiento de los funcionarios públicos incorporados al Programa de Carrera en la Administración Pública se efectuará mediante Resoluciones Ministeriales, cumplidos que sean los requisitos de selección dispuestos por el Manual de Contrataciones a ser aprobado por el Organo Rector del Sistema.

Artículo 22°.- Toda incorporación de nuevos funcionarios permanentes en el ámbito de aplicación del Sistema, posterior a la promulgación del presente decreto supremo, deberá acogerse a los procedimientos establecidos en el mismo, independientemente del origen de su financiamiento o la modalidad de su contratación.

ARTICULO IV: DE LA CUENTA ESPECIAL

Artículo 23°.- Se dispondrá la creación de una Cuenta especial para implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública, a ser administrada por el Ministerio de Finanzas como Organo Rector del Sistema, que se utilizará para captar y canalizar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación y de donaciones y créditos de Organismos Internacionales para la implantación progresiva del Sistema.

Artículo 24°.- La administración de la Cuenta especial para la implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública, estará sujeta a reglamentación a ser dispuesta por el Ministerio de Finanzas.

Artículo 25°.- Los aportes del Tesoro General de la Nación a la Cuenta especial, provendrán de asignaciones presupuestarias de cada institución adscrita al Programa, conforme se proceda a la incorporación progresiva de su personal al Programa de Carrera en la Administración Pública.
Los aportes de Organismos Internacionales a la Cuenta Especial, serán negociados y canalizados por el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, conforme a los procedimientos establecidos para la captación de recursos de financiamiento externo.

Artículo 26°.- Facúltase al Ministerio de Finanzas para iniciar la implantación del Programa de Carrera en la Administración Pública y a dictar las reglamentaciones y resoluciones necesarias para el efecto.

Artículo 27°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23326, 10 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstitúyese el Programa de Carrera en la Administración Pública.
KeywordsGaceta 1762, 1992-12-07, Decreto Supremo, noviembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9897
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DL-11049] Bolivia: Decreto Ley Nº 11049, 24 de agosto de 1973
Apruébase las leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO-DS-23533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23533, 17 de junio de 1993
Ratifícase la jurisdicción y compentencia de la Subsecretaría de la Fuerza Naval sobre el sector intereses marítimos y el subsector transporte por agua.

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