Bolivia: Decreto Supremo Nº 23322, 9 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Junta del Acuerdo de Cartagena ha donado al Centro de Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, 999 unidades del “Manual de Preservación de Maderas” y 500 cartillas de construcción a base de pórticos, para la utilización con fines técnicos científicos, mercadería que ha entrado en rezago desde junio de 1, 990, debido a que el Estado no cuenta con presupuesto para el pago de servicios prestados, sobre bienes donados;
  • Que el Ministerio de Finanzas ha dictado las resoluciones 2259 y 0260/DP/91 de 30 de agosto de 1, 991, liberando a esa importación del gravamen aduanero consolidado, liberación que ha fenecido por el plazo;
  • Que es pertinente dictar la disposición legal que permita la extracción de esa importante documentación, libre de toda carga tributaria y de servicios, una vez que el artículo 5 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1, 989 no autoriza la exención de tasas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase el despacho libre de cargas tributarias, servicios prestados, recargos y rezago de ciento once (111) cajas conteniendo 999 unidades del “Manual de Preservación de Maderas” y cuatro (4) bultos con 500 “cartillas de la construcción a base de pórticos”, donados por la Junta del Acuerdo de Cartagena, en favor del Centro de Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.


El señor Ministro en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23322, 9 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase el despacho libre de cargas tributarias a 999 unidades del "Manual de Preservación de Maderas" y 500 "cartillas de la construcción a base de pórticos", en favor del Centro de Desarrollo Forestal.
KeywordsGaceta 1761, 1992-11-30, Decreto Supremo, noviembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9893
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES

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