Bolivia: Decreto Supremo Nº 23312, 22 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, en ocasión del V período de sesiones extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI, efectuada del 11 al 30 de abril de 1983, el acuerdo de Alcance Parcial con una duración de nueve años con los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, México y Paraguy, y siete años con Uruguay;
  • Que por mandato de la resolución 11(V-E) de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, emitida durante el VI período de sus sesiones extraordinarias celebradas en agosto de 1983, Bolivia inició negociaciones que culminaron con la suscripción de protocolos modificatorios a los acuerdo de Alcance Parcial, concertados con los gobierno de Argentina, Brasil, Chile y México, en ocasión de V período de sesiones extraordinarias de la Conferencia;
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió con los gobiernos de Brasil, Chile, México y Paraguay el 7 y 28 de abril de 1992, a fin de profundizar el proceso de integración regional, protocolos de prórroga de los acuerdos de Alcance Parcial firmados respectivamente con esos gobiernos el 30 de abril de 1983 y fenecidos el 30 de abril de 1992;
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa de los citados instrumentos jurídicos internacionales, concordantemente con los del inciso d, artículo 127, del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, en cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los acuerdo de Alcance Parcial suscritos por Bolivia con los gobiernos de Brasil, Chile, México y Paraguay, en ocasión del V período de sesiones extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI, celebrada en abril de 1983, así como de sus respectivos protocolos modificatorios en mérito de los protocolos adicionales de prórroga suscritos con el Gobierno del Brasil el 7 de abril de 1992 y con los gobiernos de Chile, México y Paraguay el 28 de abril de 1992, debiendo las importaciones originarias y procedentes de esos paises tributar únicamente los gravámenes y tasas que se detallan en los anexos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 21038 del 1 de agosto de 1985.

Artículo 2°.- El régimen preferencial para los mencionados productos se aplicará desde la entrada en vigor del presente decreto supremo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992, en los casos del Brasil y Paraguay, y por el período de un año renovable automáticamente por otro año consecutivo, en los casos de México y Chile, salvo oportuna manifestación en contrario de uno de los países signatarios.

Artículo 3°.- Las reducciones de gravámenes son aplicables única y exclusivamente a los productos originarios y procedentes de las Repúblicas de Brasil, Chile, México y Paraguay, en las condiciones de originales suscritas con estos países cuya procedencia debe acreditarse con los respectivos certificados de origen, emitidos por el organismo competente designado en cada país miembro.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23312, 22 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase la vigencia de los acuerdos de Alcance Parcial suscritos por Bolivia, Brasil, Chile, México y Paraguay.
KeywordsGaceta 1759, 1992-11-16, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10476
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23933, 23 de diciembre de 1994
Dispónese la vigencia administrativa del TRATADO DE LIBRE COMERCIO suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 /09/ 1994.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23531] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23531, 17 de junio de 1993
Se dispone la vigencia administrativa del cuarto protocolo adicional suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile.

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