Bolivia: Decreto Supremo Nº 23295, 14 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 22210 de 30 de mayo de 1989, se aprobó la ejecución del Proyecto “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES”, autorizando a los Ministerios de Finanzas y ex Aeronáutica, suscribir a nombre de la República de Bolivia con el Gobierno de Italia y la Sociedad Italiana SELENIA (ahora ALENIA S. p. a.) respectivamente, el pertinente convenio de préstamo y el contrato para la provisión e instalación del Sistema de Radar, así como del Sistema de Radiocomunicaciones Aeronáuticas para la lucha contra el narcotráfico, encomendando a la Fuerza Aerea asumir las responsabilidades de contrapartida para su ejecución;
  • Que en el artículo 5 de la mencionada disposición legal, se estableció el régimen de liberaciones arancelarias para los bienes, equipos, materiales y maquinarias a ser utilizadas en el proyecto, omitiendo incluir la tasa del 0.5% sobre el valor CIF en favor de AADAA, establecida por resolución administrativa 178 de 26 de mayo de 1992 de la nombrada entidad, que obliga a ese pago diferido;
  • Que el artículo 45 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, con carácter de excepción libera de derechos y gravámenes aduaneros a los contratos con el Estado y por la ley de inversiones, siendo el caso del Proyecto “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES”, sujeto a convenios internacionales suscrito entre los gobiernos de Bolivia e Italia, por lo que corresponde complementar los alcances de la norma legal citada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone en vía de complementación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 22210 de 30 de mayo de 1989, eximir a la Fuerza Aérea del pago del 0, 5% del valor CIF por Servicios Prestados y Almacenaje Acumulativo, establecido en favor de AADAA, correspondientes a todas las importaciones de bienes, equipos, materiales y maquinarias, que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo al Proyecto de “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES” para la lucha contra el narcotráfico y supervisión del Espacio Aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Defensa Nacional y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23295, 14 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone en vía de complementación del Art.5 del decreto supremo 22210 de 30 de mayo de 1.989.
KeywordsGaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10456
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.