Bolivia: Decreto Supremo Nº 23280, 1 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco del Estado es actualmente propietario de los activos de los hoteles La Paz (ex Sheraton) y Crillón de la ciudad de La Paz, en mérito a adjudicación judicial dentro el juicio coactivo bancario que sustanció para cobrar las deudas en mora de la sociedad Hotel Crillón S.A.;
  • Que el artículo 137 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 dispone que los bancos están obligados a vender en el plazo de dos años, a partir de la fecha de su adquisición, los bienes que adquiriesen en pago de sus créditos;
  • Que habiendo la Superintendencia de Bancos simplificado el trámite para tales ventas de bienes adjudicados en remates emergentes de procesos judiciales, se dictó concordantemente el Decreto Supremo Nº 22582-A, el 14 de agosto de 1990, normando específicamente lo relativo al Banco del Estado, con el objeto de cumplir con la Ley General de Bancos y facilitar la pronta recuperación en dinero efectivo y la consiguiente liquidez de la entidad;
  • Que el Banco del Estado podía proceder a la venta de los hoteles La Paz y Crillón mediante mecanismos internos, en aplicación del precitado Decreto Supremo Nº 22582-A, pese a lo cual y por tratarse de un caso especial que requería asesoramiento externo al Banco se vió por conveniente efectuar las complementaciones hechas mediante Decreto Supremo Nº 23090 de 13 de marzo de 1992;
  • Que habiéndose procedido conforme a las normas jurídicas precitadas, se realizó la apertura de ofertas, en fecha 31 de agosto de 1992, dentro la correspondiente licitación internacional efectuada mediante la agencia “C 3 D”, encargada de su procesamiento;
  • Que el directorio del Banco del Estado emitió su resolución 92-92 de 30 de septiembre de 1992, decidiendo no adjudicar la venta de los activos de los hoteles La Paz y Crillón a ninguno de los oferentes de propuestas presentadas por no satisfacer los intereses de la entidad bancaria;
  • Que subsistiendo la necesidad legal de la inmediata venta de los referidos activos para recuperar en dinero efectivo los adeudos, conforme a las leyes especiales que norman la actividad bancaria, el directorio del Banco del Estado ha incluido, en su precitada resolución 92-92 de 30 de septiembre de 1992, las reglas a seguir al efecto, mediante el procedimiento de puja abierta, disposición legal que es necesario homologar por decreto supremo, para su mayor fuerza legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Homológase la resolución 92-92 de 30 de septiembre de 1992 del directorio del Banco del Estado, autorizándose a este último proceder a la venta de los activos correspondientes a los hoteles La Paz y Crillón, mediante puja abierta.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Augusto Pereira Martinez Min. Minería y Metalurgia a. i., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23280, 1 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHomológase la resolución 92-92 de 30 de septiembre de 1992 del directorio del Banco del Estado (hoteles La Paz y Crillón).
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10437
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Augusto Pereira Martinez Min. Minería y Metalurgia a. i., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22582, 14 de agosto de 1990
Libérase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al consumo especifico (ICE), concernientes a la importación de un vehículo marca Isuzu modelo WFR 12FBL, motor 804462, chasis 7/00097, destinado al servicio del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, I.N.D.I.
[BO-DS-23090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23090, 13 de marzo de 1992
Se autoriza al Banco del Estado contratar por invitación directa los servicios de agencias especializadas, para asesorar y procesar la venta y privatización de sus hoteles La Paz y Crillon.

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