Bolivia: Decreto Supremo Nº 23276, 22 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental establece los principios básicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el sector público;
  • Que el Ministerio de Finanzas es la autoridad fiscal y órgano rector de ese sistema, según la citada ley, con atribuciones para regular y vigilar su funcionamiento;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23237 de 17 de agosto de 1992 ha creado, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional de Regulación de Adquisiciones Estatales, con atribuciones fiscalizadoras, regulatorias y de control, así como de seguimiento del régimen nacional de adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público, mediante agencias especializadas;
  • Que la selección y contratación de agencias especializadas de compras y contrataciones debe realizarse previa licitación pública internacional, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23237.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización al Ministerio de Finanzas para licitación mediante PNUD/OSP) Se autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, en el marco del acuerdo de la República de Bolivia con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente mediante convocatoria internacional la calificación, selección y contratación por el Gobierno boliviano de agencias especializadas de compras y contratación de servicios, en ejecución del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23237 de 17 de agosto de 1992.

Artículo 2°.- (Alcance de la convocatoria) La convocatoria estará dirigida a agencias gubernamentales, organismos multilaterales o empresas privadas con reconocida experiencia, especializadas en la adquisición de bienes y contratación de servicios. El número de entidades a contratarse por un periódo renovable de tres años no será superior a tres, estando la regulación, asignación y supervisión de sus servicios sujeta al régimen normativo a establecerse por la Secretaría Nacional de Regulación de Adquisiciones Estatales, en ejercicio de las funciones acordadas en el Decreto Supremo Nº 23237 de 17 de agosto de 1992.

Artículo 3°.- (Selección) La decisión final respecto a la selección de las agencias será adoptada por el CONEPLAN, en base a la recomendación del PNUD/OSP, cuyos criterios de evaluación deberá considerar, para cada una de las entidades participantes de la licitación, respecto a su solvencia y experiencia en la prestación de servicios a nivel internacional en procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios a nombre y por cuenta de entidades públicas, además de su experiencia en la región y el país. La selección y contratación de las agencias será aprobada mediante decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoud Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzman, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23276, 22 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, para el Desarrollo sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10433
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoud Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzman, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO-DS-23443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23443, 25 de marzo de 1993
Se adjudica la Fábrica ALBAT, en favor del Sr. Hernán Vela Fernández.

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