Bolivia: Decreto Supremo Nº 23273, 22 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 dispuso la reorganización interna, técnica y administrativa del Banco Central de Bolivia, a fin de adecuarlo a su función esencial y eliminar las irregularidades que entraba su normal desenvolvimiento;
  • Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21513 de 5 de febrero de 1987 facultó al directorio del Banco Central de Bolivia conceder a los empleados que fuesen retirados subsidios adicionales a los beneficios sociales establecidos por ley, en estricta compatibilidad con los intereses de la institución, a fin de posibilitar a ésta última la aplicación inmediata de su plan de reordenamiento institucional;
  • Que el directorio del Banco Central de Bolivia emitió, en cumplimiento del citado decreto 21513, sus resoluciones 16/87 de 9 de febrero de 1987, 25/87 de 13 de febrero de 1987, 32/87 de 24 de febrero de 1987, 33/87 de 26 de febrero de 1987 y 48/87 de 25 de marzo de 1987 estableciendo mecanismos procedimentales para los empleados acogidos al retiro voluntario que se los ofrecía;
  • Que se ha logrado los objetivos de los referidos decretos supremos, siendo ya innecesaria la disposición legal citada que corresponde derogar;
  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, ley SAFCO, establece el marco institucional y orgánico del Banco Central de Bolivia, cuyo presupuesto está incluido en el consolidado de la nación, aprobado por Ley Nº 1313 de 27 de febrero de 1992;
  • Que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado determina que las disposiciones sociales serán retroactivas, cuando la ley determine expresamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21513 de 5 de febrero de 1987, quedando también sin efecto todas las disposiciones legales emitidas para su ejecución, concernientes a la concesión de subsidios adicionales a los beneficios sociales de ley a los exempleados que fueron retirados por el Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- El presente decreto será aplicado retroactivamente en todos los procesos o juicios que se sustancian ante la jurisdicción laboral y que no tienen sentencias o fallos ejecutoriados.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR . EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villaroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23273, 22 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el articulo 3 del decreto supremo 21513 de 5 de febrero de 1987.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10430
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR . EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villaroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
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[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
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[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
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[BO-L-1313] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1992, 27 de febrero de 1992
Presupuesto general de la nación

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