Bolivia: Decreto Supremo Nº 23254, 31 de agosto de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, las tasas por derecho de uso de aeropuerto han disminuido su valor en relación al dolar americano, situación que necesariamente requiere un reajuste, toda vez que los recursos provenientes de estas recaudaciones cubrirán una parte del equipamiento y provisión de repuestos para los equipos de radioayudas a objeto de brindar mayor seguridad a las operaciones aéreas.
  • Que, el artículo 186 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, faculta a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fijar tarifas en moneda nacional para el uso de aeropuertos, según sus características, equipamiento, facilidades y tipos de aeropuertos.
  • Que el incremento de tasas por concepto de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos internos e internacionales, ha sido aprobado por el Directorio Nacional de AASANA mediante resolución 02/92 de 4 de junio de 1992.
  • Que en cumplimiento de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos a las transacciones (IT) sobre las tasas y tarifas que cobra AASANA emergente de los diferentes servicios que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración abiertos al servicio público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs.10.-) y para vuelos internacionales a VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.20.), en los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Trinidad y Puerto Suarez.

Artículo 2°.- El derecho de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales se mantendrá en seis 00/100 BOLIVIANOS (Bs.6.-) en los aeropuertos secundarios de: Potosí, Oruro, Cobija, San Borja, Riberalta, Roboré, Guayaramerin, Yacuiba, Camiri, Santa Ana del Yacuma, Apolo, Ascención de Guarayos, Bermejo, Concepción, Magdalena, Villamontes, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, San José de Chiquitos, San Javier, San Joaquín, San Ramón, San Ignacio de Velasco, San Matías, Monteagudo, Reyes, Vallegrande.

Artículo 3°.- Autorizar a AASANA, incluir en las facturas que emite por concepto de diferentes servicios prestados tanto a usuarios nacionales como internacionales la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones, conforme establecen las leyes 843 y 1314.

Artículo 4°.- Las tasas determinadas en los artículos primero y segundo del presente decreto supremo incluyen los impuestos al valor agregado (IVA) y transacciones (IT), debiendo entrar en vigencia una vez que AASANA, haya procedido con el trámite de confirmación y legalización de todos los valores (Stickers) a nivel nacional e internacional.

Artículo 5°.- El Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como cabeza de sector, aprobará en el futuro las tarifas emergentes de servicios prestados por AASANA en favor de las líneas aéreas tanto nacionales como extranjeras, mediante resolución suprema.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23254, 31 de agosto de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a AASANA, incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a Bs.lO.-y para vuelos internacionales a $us. 20.-
KeywordsGaceta 1753, 1992-10-02, Decreto Supremo, agosto/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10410
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-1314] Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992
Impuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986

Referencias a esta norma

[BO-DS-23563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23563, 21 de julio de 1993
Derógase el artículo tercero del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992.

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