Bolivia: Decreto Supremo Nº 23225, 24 de julio de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22951 de fecha 17 de octubre de 1991, autorizó la nacionalización de una partida de bienes de capital consignada a la Corporación Regional de desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravámen Aduanero Consolidado (GAC).
  • Que en la ciudad de Tarija no existen Almacenes Aduaneros y por ello la partida de Bienes de Capital, fueron depositados en Almacenes particulares.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22951, no contempla la liberación de CODETAR de las tareas referidas a la prestación de servicios prestados por almacenaje aduanero.
  • Que el almacenaje que ha dado lugar a la obligación de pago de tasas, se ha debido al tiempo que transcurió en la tramitación de la rebaja del Gravamen Aduanero Consolidado.
  • Que en todas las Resoluciones Liberatorias ya es norma establecida, no computar como tiempo de permanencia de las mercaderías en almacenes fiscales, el lapso que dure el trámite
  • Que el propósito del Decreto Supremo Nº 22951 al reducir el pago al 5% (GAC) fue el de beneficiar a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, como institución pública de desarrollo regional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Complementariamente a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22951, se libera a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija del pago de tasas por servicios prestados emergentes de almacenaje aduanero y del pago de rezagos y multas.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a. i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23225, 24 de julio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementariamente a lo dispuesto por el D.S. 22951, se libera a CODETAR del pago de tasas por servicios prestados.
KeywordsGaceta 1749, 1992-08-31, Decreto Supremo, julio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10383
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a. i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22951, 17 de octubre de 1991
Se autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley 843.

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