Bolivia: Decreto Supremo Nº 23183, 12 de junio de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Batallón de Seguridad Física, dependiente del Comando General de la Policía Nacional, ha suscrito un convenio con el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), en 23 de diciembre de 1991, para cancelar sus aportes devengados correspondientes al periodo del 1 de mayo de 1987 al 31 de diciembre de 1990, al interés actuarial anual del 5% por un monto total de trescientos cuarenta y un mil novecientos (Bs341.700.-), sin considerar intereses devengados ni multas que ascienden a la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y tres 16/100 bolivianos (Bs.298.233.16).
  • Que el referido convenio ha sido suscrito conforme a las prescripciones y espíritu del Decreto Supremo Nº 23004 de 6 de diciembre de 1991, que faculta a los fondos de pensiones básicas y complementarios practicar liquidaciones y suscribir convenios de pago, para el cumplimiento de las obligaciones referidas;
  • Que el Batallón de Seguridad Física honra al presente normalmente sus mencionadas obligaciones por aportes devengados a FOPEBA, siendo necesario dictar la norma legal que autorice al referido Fondo la condonación de multas e intereses por no haberse consignado en el presupuesto de la Policía Nacional de la presente gestión la correspondiente partida para el pago de obligaciones de gestiones anteriores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Fondo de Pensiones Básicas, por ésta única vez, condonar al Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, los intereses y multas sobre sus aportes devengados, correspondientes a las gestiones del 1 de mayo de 1987 al 31 de diciembre de 1990, según respectivo convenio entre ambas entidades.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas así como Interior Migración Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y D. L. a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Femando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23183, 12 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Fon. de Pens. Bás., condonar al Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, los intereses y multas sobre sus aportes devengados.
KeywordsGaceta 1745, 1992-07-20, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13170
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y D. L. a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Femando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23004, 6 de diciembre de 1991
Se incorpora un representante patronal más, a partir de la fecha, a los directorios de los Fondos Complementarios de Seguro Social

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