CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- A partir de la fecha de este Decreto Supremo se deroga el articulo 36 del Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1989, quedando sin efecto el despacho de Pólizas de Oficio en toda importación de mercaderías hacia Bolivia, debiendo efectuarse los Despachos en forma normal mediante Agencias Despachantes de Aduana y previa verificación a cumplirse por las empresas verificadoras del comercio exterior.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23174, 12 de junio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha de este Decreto Supremo se deroga el articulo 36 del Decreto Supremo 22126 de 15 de febrero de 1989, quedando sin efecto el despacho de Pólizas de Oficio en toda importación de mercaderías hacia Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13160 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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