CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se ratifica el convenio de 16 de marzo de 1992, suscrito entre el Ministerio de Finanzas y el Banco del Estado, sobre prestación de servicios, compromisos y obligaciones para el cumplimiento del convenio de préstamo de 29 de julio de 1991, por VEINTICINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.25.000.000.00), otorgado por el Export Import Bank de la República de China, con sede en Taipei, con excepción de las cláusulas referentes a los diferenciales de interés que pagará el Tesoro General de la Nación al Banco del Estado, los que no podrán exceder del uno y medio por ciento (1.5%) adicionales a los que el Export Import Bank de la República de China percibirá, debiendo suscribirse un addendum al convenio, para este efecto.
Artículo 2°.- Dispónese que la Superintendencia de Bancos, entre otra entidades, cumpla las siguientes determinaciones y normas respecto al préstamo y al Banco del Estado;
Se autoriza al Banco del Estado excepcionalmente efectuar los desembolsos, en calidad de préstamos, en favor del Tesoro General de la Nación y las entidades públicas ejecutoras de proyectos de inversión que los ministerios de Finanzas asi como de Planeamiento y Coordinación determinen.
El Banco del Estado no se ajustará a sus normas y procedimientos internos, ni a los establecidos por la Superintendencia de Bancos para la concesión de créditos, en la otorgación de préstamos con estos recursos al Tesoro General de la Nación asi como a las entidades públicas ejecutoras de los proyectos de inversión, porque tales fondos serán abonados directamente en las cuentas que el Ministerio de Finanzas determine.
La totalidad o la parte pertinente del préstamo de US$ 25.000.000.00 no estará sujeta, en caso de mora, a la constitución de previsiones por el Banco del Estado.
Los US$ 25.000.000.00 no deben ser tomados en cuenta como activos del Banco del Estado, para cálculos semestrales de aportes a la Superintendencia de Bancos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23166, 29 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se ratifica el convenio suscrito entre el Min. de Finanzas Y el B.E., sobre prestación de servicios, compromisos y obligaciones para el cumplimiento del convenio de préstamo de 29-06-91, por US$. 25.000.000.00 otorgado por el Export Import Bank de la Rep. de China. | ||||
Keywords | Gaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13152 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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