Bolivia: Decreto Supremo Nº 23166, 29 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1301 de 19 de diciembre de Ley Nº 991 aprobó el convenio de préstamo de 29 de julio de 1991, por US$.25.000.000.00, que el Export Import Bank de la República de China con sede en Taipei, otorgará al Banco del Estado para uso exclusivo de fondos de contraparte nacional de financiamientos externos, destinados a proyectos de inversión pública, preferentemente en las áreas de infraestructura, educación y salud;
  • Que el Ministerio de Finanzas y el Banco del Estado suscribieron el convenio de prestación de servicios el 16 de marzo de 1992, con el propósito que los referidos recursos sean utilizados adecuada y eficientemente, acordando entre otros aspectos los compromisos y obligaciones de ambas entidades para la administración de los US$.25.000.000.00, que serán desembolsados finalmente en las cuentas del Tesoro General de la Nación, para su inversión conforme la Ley Nº 1301 indica;
  • Que el Banco del Estado está prohibido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22195 de 17 de mayo de 1989 para conceder con riesgo propio créditos, avales y garantías a las entidades del sector público, sin excepción alguna; prohibición que debe ser dispensada por esta única vez para efectuar los desembolsos, a requerimiento del Ministerio de Finanzas, además de adoptarse las determinaciones pertinentes, a fin que no se afecte la situación financiera del mencionado banco, atentas las características especiales y destino del préstamo del Export Import Bank de la República de China, con sede en Taipei.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se ratifica el convenio de 16 de marzo de 1992, suscrito entre el Ministerio de Finanzas y el Banco del Estado, sobre prestación de servicios, compromisos y obligaciones para el cumplimiento del convenio de préstamo de 29 de julio de 1991, por VEINTICINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.25.000.000.00), otorgado por el Export Import Bank de la República de China, con sede en Taipei, con excepción de las cláusulas referentes a los diferenciales de interés que pagará el Tesoro General de la Nación al Banco del Estado, los que no podrán exceder del uno y medio por ciento (1.5%) adicionales a los que el Export Import Bank de la República de China percibirá, debiendo suscribirse un addendum al convenio, para este efecto.

Artículo 2°.- Dispónese que la Superintendencia de Bancos, entre otra entidades, cumpla las siguientes determinaciones y normas respecto al préstamo y al Banco del Estado;
Se autoriza al Banco del Estado excepcionalmente efectuar los desembolsos, en calidad de préstamos, en favor del Tesoro General de la Nación y las entidades públicas ejecutoras de proyectos de inversión que los ministerios de Finanzas asi como de Planeamiento y Coordinación determinen.
El Banco del Estado no se ajustará a sus normas y procedimientos internos, ni a los establecidos por la Superintendencia de Bancos para la concesión de créditos, en la otorgación de préstamos con estos recursos al Tesoro General de la Nación asi como a las entidades públicas ejecutoras de los proyectos de inversión, porque tales fondos serán abonados directamente en las cuentas que el Ministerio de Finanzas determine.
La totalidad o la parte pertinente del préstamo de US$ 25.000.000.00 no estará sujeta, en caso de mora, a la constitución de previsiones por el Banco del Estado.
Los US$ 25.000.000.00 no deben ser tomados en cuenta como activos del Banco del Estado, para cálculos semestrales de aportes a la Superintendencia de Bancos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23166, 29 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica el convenio suscrito entre el Min. de Finanzas Y el B.E., sobre prestación de servicios, compromisos y obligaciones para el cumplimiento del convenio de préstamo de 29-06-91, por US$. 25.000.000.00 otorgado por el Export Import Bank de la Rep. de China.
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13152
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-991] Bolivia: Ley Nº 991, 5 de noviembre de 1987
Universidad Tomas Frías. Se autoriza convenir un crédito con FONPLATA, destinado a construcción de infraestructura y equipamiento
[BO-DS-22195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22195, 17 de mayo de 1989
El directorio del Banco del Estado, bajo responsabilidad personal de sus miembros, ajustará sus políticas operativas crediticias y reglamentos internos a las normas establecidas en este decreto.
[BO-L-1301] Bolivia: Ley Nº 1301, 19 de diciembre de 1991
Educación - salud. Apruébase el acuerdo de préstamo de $us. 25.000.000.- para uso exclusivo de proyecto de inversión pública, en las áreas de infraestructura
[BO-L-N991] Bolivia: Ley Nº 991, 10 de noviembre de 2017
09 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba la Enmienda al Contrato de Préstamo CFA 9646, aprobado por Ley N° 860 de 30 de noviembre de 2016, enmienda que modifica parcialmente el contenido de las Condiciones Particulares, específicamente la Cláusula 12 “Financiamiento Compensatorio”, del referido Contrato de Préstamo.

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