Bolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 concedió un tratamiento arancelario favorable a la importación de bienes de capital detallados en su anexo 2, régimen modificado por el Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1988 y ampliado posteriormente con la incorporación de nuevos bienes de capital, según nóminas aprobadas por los decretos supremos Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, Nº 22151 de 13 de marzo de 1989, Nº 22401 de 8 de enero de 1990 y Nº 22617 de 8 de octubre de 1990;
  • Que ese trato arancelario a los bienes de capital tiene por objetivo favorecer la importación de equipos y maquinarias que impulsen el desarrollo tecnológico y amplíen la producción industrial;
  • Que el cooperativismo en el área de la producción industrial del cemento se ha constituído en un importante factor de desarrollo y progreso, justificándose el apoyo del Estado a la ampliación de su capacidad productiva con el tratamiento favorable de bienes de capital a los que necesite importar para su incremento productivo, tratándose de piezas y partes que conforman las maquinarias y equipos destinados a tal ampliación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, consignados a su propietaria la Cooperativa Boliviana de Cemento y Servicios COBOCE Ltda., con sólo el pago del cinco por ciento (5%) por concepto del gravamen aduanero consolidado (GAC), tratamiento concedido a las importaciones de bienes de capital, debiendo tributar el impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y según el articulo 1 de la Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992.

Artículo 2°.- COBOCE LTDA. presentará oportunamente al Ministerio de Finanzas la lista completa de los bienes a importar que integrarán la ampliación industrial de su fábrica de cemento, compatibilizada con las nóminas legales vigentes, para fines de control y verificación.

Artículo 3°.- Debe efectuarse la nacionalización de los bienes importados, cumpliendo todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales generales del Arancel de Importaciones y la Ley Orgánica de Administración Aduanera.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13149
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.
[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes
[BO-L-1314] Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992
Impuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986

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