Bolivia: Decreto Supremo Nº 23113, 10 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es lograr el desarrollo y crecimiento económico con equidad, buscando un equilibrio entre las medidas económicas y la política social;
  • Que en concordancia con su política social es deber del Gobierno, mejorar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del país.
  • Que, para tal efecto es indispensable reajustar la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, como una forma de compensar los aspectos colaterales del salario.
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo definir y dirigir la política económica y social del país acorde con los requerimientos del momento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido por el articulo 13 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23113, 10 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase la base de cálculo del Bono de Antigüedad.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13096
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21137, 30 de noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23474, 20 de abril de 1993
Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el D.S. 23113, a 3 salario minimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado.

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