Bolivia: Decreto Supremo Nº 23112, 10 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en el artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiéndole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
  • Que, mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 se ratificó el Convenio Internacional 169 relativo a los “Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes”, aprobado en la 7ma. Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra- Suiza, reconociendo a los Pueblos Indígenas el derecho de propiedad sobre los territorios o tierras que ocupan en forma tradicional.
  • Que las normas legales de Reforma Agraria, Colonización y Forestal, declaran que la propiedad colectiva y particular de las tierras de los “grupos indígenas” es inalienable, garantizando sus asentamientos y protegiendo sus fuentes de caza y pesca.
  • Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que deberá respetarse la importancia especial que para los Pueblos Indígenas reviste su relación con las tierras o territorios y que este concepto cubre la totalidad del habitat que estos pueblos utilizan, de alguna u otra manera.
  • Que el Pueblo Indígena Chiquitano es uno de los grupos del oriente boliviano de mayor importancia en el país, habiendo ocupado y poseído en forma tradicional, desde la época precolombina, extensas áreas territoriales en las actuales provincias de Chiquitos, Velasco y Ñuflo de Chávez.
  • Que es obligación del Gobierno Nacional promover acciones para proteger los derechos de este pueblo y garantizar el respeto a su integridad e identidad, para lo cual es necesario reconocer el derecho al territorio que tradicionalmente ocupa.
  • Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria ha otorgado tierras a diferentes comunidades chiquitanas, por separado, en las áreas que estos poseen ancestralmente, ocasionando una división en la unidad de territorio y de población del pueblo Chiquitano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se reconoce como Territorio Indígena Chiquitano No.1 al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, formado por las siguientes comunidades con derechos propietarios reconocidos por el Consejo Nacional de Reforma Agraria:
Departamento de Santa Cruz
Provincia Ñuflo de Chávez
Cantón Santa Rosa del Palmar, San Pedro, Concepción

EXTENSION
Comunidad Palmira Segunda1.015, 5330 Has.
Comunidad Bella Flor2.211, 2800 Has.
Comunidad San Lorenzo Segunda552, 0327 Has.
Comunidad San José Obrero Segunda1.379, 6950 Has.
Comunidad Las Conchas2.439, 1200 Has.
Comunidad Los Aceites5.800, 5250 Has.
Comunidad El Cerrito4.193, 2350 Has.
Comunidad Monteverde594, 2160 Has.
Comunidad Bañao Grande1.421, 4470 Has.
Comunidad Bella Flor5.027, 4630 Has.
TOTAL24.634.5467 Has.

Artículo 2°.- La ubicación del Territorio Indígena Chiquitano No.1 está constituído por los límites externos de las comunidades Chiquitanas que la integran, los cuales están consignados en los planos elaborados por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que en anexo forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Se declara el Territorio Indígena Chiquitano es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, quedando prohibido el aprovechamiento y comercialización por parte de terceros de los recursos naturales renovables del Territorio Chiquitano.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arríen, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23112, 10 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reconoce como Territorio Indígena Chiquitano No.l al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la Prov. Nuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13095
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arríen, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Referencias a esta norma

[BO-DS-23500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23500, 19 de mayo de 1992
Se reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras tradicionalmente ocupan.

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