Bolivia: Decreto Supremo Nº 23066, 28 de febrero de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con la cooperación financiera prestada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU. de Mobile adscrito a la Embajada de los Estados Unidos en Bolivia, se ha construído una plataforma aeroportuaria para la Fuerza Aérea Boliviana en sus dependencias ubicadas en el Aeropuerto Internacional de El Alto, trabajos que fueron ejecutados por la Empresa Constructora Ingenieros Civiles Asociados (I. C. A.);
  • Que el costo total de la citada obra, asciende a la suma de $us.942.604.07, monto que no incluye para la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto a las Transacciones (IT), cuyo importe total alcanza a $us.128.572.-;
  • Que por tratarse de una donación efectuada en favor de nuestro país, es necesario presupuestar el monto correspondiente para el pago de las obligaciones impositivas determinadas para los contratos de obras realizadas en el territorio de la nación, en la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizar al Ministerio de Finanzas la asignación de $us.128.572.- (ciento veintiocho mil quinientos setenta y dos 00/100 dólares estadounidenses) en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a la gestión 1991, con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (T. G. N.), destinados al pago de impuestos al valor agregado (IVA) y transacciones (IT), emergentes del contrato No. DACA 01-90-C-0092 suscrito entre el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU. del Distrito de Mobile adscrito a la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Bolivia y la Empresa de Ingenieros Civiles Asociados (I. C. A.) para la construcción de una plataforma en las dependencias de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23066, 28 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Ministerio de Finanzas la asignación de Sus. 128.572.- en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
KeywordsGaceta 1732, 1992-04-13, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13042
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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