Bolivia: Decreto Supremo Nº 23063A, 25 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que El Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe viajar a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, integrando la Comisión Organizadora de la Iniciativa 1992. Año de la Salud de Trabajadores y a fin de definir el Plan Regional de Acción e identificar áreas estratégicas para impulsar la salud ocupacional, entre el 25 al 28 de febrero del año en curso.
  • Que de conformidad al Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 es necesario designar Ministro subrogante para la continuidad administrativa de ese Despacho.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con carácter interino, al Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23063A, 25 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, al Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo.
KeywordsGaceta 1730, 1992-03-27, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13038
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.