Bolivia: Decreto Supremo Nº 23061, 14 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado y pueden ser ejecutados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos o mediante contratos sujetos a ley con personas de derecho privado, de conformidd con los artículos 139 de la Constitución Política del Estado, 6 y 7 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990;
  • Que el articulo 19 literal g) de la Ley de Hidrocarburos faculta a YPFB, importar productos o derivados del petróleo y gas que no sea posible por la naturaleza de los hidrocarburos nacionales producir en el país, de acuerdo a disposiciones legales vigentes;
  • Que no se puede producir diesel mil suficiente para consumo del mercado interno, debido a la naturaleza liviana del petróleo crudo producido en el país;
  • Que es necesario otorgar a YPFB las facilidades consiguientes para la importación, transporte y comercialización del indicado producto, setenta la necesidad de garantizar su aprovisionamiento al mercado nacional y teniendo en cuenta las relaciones comerciales existentes con la República Argentina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, la compra directa de dos mil metros cúbicos (2.000 m3) de diesel mil de YPF Argentinos, de acuerdo a los precios del mercado internacional, con destino a su comercialización en el mercado interno del país.

Artículo 2°.- YPFB pagará únicamente los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y los derechos de importación que corresponda, en atención a tratarse de una importación que será comercializada en el mercado interno a los precios oficiales fijados por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y no constituye producción propia de YPFB.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23061, 14 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a Y.P.F., la cpmpra directa de 2.000 m3 de diesel oil de YPF Argentinos, de acuerdo a los precios del mercado internacional, con destino a su comercialización en el mercado interno del país.
KeywordsGaceta 1730, 1992-03-27, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13035
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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