Bolivia: Decreto Supremo Nº 23019, 23 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1, 991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia en la gestión 1, 991;
  • Que la Empresa Nacional de Transporte Automotríz, ENTA solicita acogerse al beneficio del incremento salarial dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22739 de 1 de marzo de 1, 991, para el personal eventual;
  • Que el Ministerio de Finanzas señala, mediante sus direcciones de Organización Normas y Procedimientos Administrativos y de Programación Presupuestaria, que ENTA figura como actividad 04 “Liquidación Enta” dentro del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil, según revisión del presupuesto 1, 991 de éste, necesitando la mencionada empresa el traspaso intrainstitucional que solicita, como refuerzo presupuestario en diferentes partidas, especialmente la del grupo 100 “Servicios personales”, para la aplicación del Decreto Supremo Nº 22739 en su precepto que fija el incremento salarial, que no fué aplicado en la entidad, razón que fundamenta el traspaso solicitado;
  • Que los traspasos que generen incremento del grupo 100 “Servicios personales” deben ser aprobados únicamente mediante decreto supremo, según dispone el artículo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1, 990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil efectuar en su presupuesto aprobado 1, 991 el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCUENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs58.000.-):

ORGANISMO :MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
PROGRAMA 10 :POLITICAS DE TRANSPORTE
ACTIVIDAD 04 :LIQUIDACION E. N. T. A.
RECURSOS :TESORO NACIONAL-OTROS INGRESOS
GESTION :1991

(en bolivianos)


DE:

200SERVICIOS NO PERSONALES22.000
250Servicios profesionales y comerciales22.000
251Médicos, sanitarios y sociales7.000
252Estudios, investigaciones y proyectos15.000
400ACTIVOS REALES36.000
430Maquinaria y equipo36.000
431Equipo de oficina y muebles1.000
433Equipo de trasporte, tracción y elevación35.000
TOTAL58.000

A:

100SERVICIOS PERSONALES13.890
110Empleados Permanentes1.000
118Otros servicios personales1.000
120Empleados no permanentes12.390
130Previsión social500
131Aporte patronal al seguro social448
132Aporte patronal para vivienda52
700TRANSFERENCIAS29.797
770Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios o subvenciones29.797
775Transferencias de capital a las alcaldías por subsidios o subvenciones29.797
900OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS14.313
940Beneficios sociales14.313
941Indemnizaciones4.426
942Desahucio9.887
TOTAL58.000


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23019, 23 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil efectuar en su presupuesto aprobado 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs58.000.-)
KeywordsGaceta 1725, 1992-02-14, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9782
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
[BO-L-1231] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1991, 7 de febrero de 1991
Presupuesto General de la Nación. Se aprueba de la Gestión Fiscal 1991
[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.