Bolivia: Decreto Supremo Nº 23017, 20 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1, 991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión 1, 991;
  • Que la Fábrica de Aceites Comestibles Rafael Deheza solicita autorización para efectuar un traspaso intrainstitucional de fondos;
  • Que el Ministerio de Finanzas, homologando el informe DEPM 16/358/91 de su Dirección de Programación Presupuestaria concordante con el informe UANF 124/91 de la Unidad de Administración Financiera, opina que la solicitud de la mencionada empresa pública es atendible, siendo necesario el traspaso intrainstitucional de Bs155.442.- con el que su masa salarial alcanzará el máximo total de Bs1.699.097, de acuerdo a resolución 085/91 de CONEPLAN, representando un incremento del 31.23% respecto a la aprobada para la gestión anterior y que incluye el pago del bono de antigüedad sobre el haber básico de cada trabajador, conforme a la escala del Decreto Supremo Nº 21060; siendo de agregar que revisada la ejecución presupuestaria de la empresa al tercer trimestre de la presente gestión, asi como los demas antecedentes, se determina que existe saldo suficiente en la partida 225 “Seguros” para reforzar las partidas indicadas en la petición.
  • Que los traspasos que signifiquen incremento al grupo 100 “Servicios personales” deben ser aprobados únicamente mediante decreto supremo, según dispone el artículo 20-c del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1, 990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la FABRICA DE ACEITES COMESTIBLES RAFAEL DEHEZA efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1, 991 el siguiente traspaso intrainstitucional dentro el grupo 100, por CIENTO CINCUENTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs155.442.-), haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA Y siete mil CIENTO NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs367.191.-):

TRASPASO DE FONDOS

ORGANISMO:FABRICA DE ACEITES COMESTIBLES “RAFAEL DEHEZA”
RECURSOS:INGRESOSDE OPERACION
PROGRAMA 00:TOTAL ACTIVIDAD CENTRAL
ACTIVIDAD 01:SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COORDINACION
GESTION:1991

(en bolivianos)


DE:

00000000:TOTAL ACTIVIDADES CENTRALES
00000001:SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COORDINACION
100SERVICIOS PERSONALES52.687
140Otros aportes52.687
200SERVICIOS NO PERSONALES155.442
220Servicios de Transporte y seguros155.442
225Seguros155.442
SUBTOTAL208.129
01000000:ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 10-11-12
01000001:SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD
100SERVICIOS PERSONALES13.551
140Otros aportes13.551
SUBTOTAL13.551
01000000:ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 10-11-12
01000002:SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ
100SERVICIOS PERSONALES34.849
110Empleados Permanentes2.100
118Otros servicios personales2.100
140Otros aportes32.749
SUBTOTAL34.849
10000000:PRODUCCION DE ACEITE COMESTIBLE
10000001:PRODUCCION DE ACEITE REFINADO
100SERVICIOS PERSONALES60.199
110Empleados Permanentes3.084
113Bonificaciones264
117Sueldos1.320
118Otros servicios personales1.500
120Empleados no permanentes20.000
140Otros aportes37.115
SUBTOTAL60.199
10000000:PRODUCCION DE ACEITE COMESTIBLE
10000002:PRODUCCION DE ENVASES Y ENVASADOS
100SERVICIOS PERSONALES25.426
110Empleados Permanentes1.500
118Otros servicios personales1.500
140Otros aportes23.926
SUBTOTAL25.426
11000000:PRODUCCION DE HARINA DE OLEAGINOSAS
11000001:MOLIENDA Y EMBOLSADO DE HARINA
100SERVICIOS PERSONALES6.958
140Otros aportes6.958
SUBTOTAL6.958
12000000:PRODUCCION DE JABON
12000001:FABRICACION DE JABON DE LAVAR
100SERVICIOS PERSONALES10.093
140Otros aportes10.093
SUBTOTAL10.093
13000000:COMERCIALIZACION
13000001:COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION
100SERVICIOS PERSONALES7.986
140Otros aportes7.986
SUBTOTAL7.986
TOTAL GENERAL367.191

A:

00000000:TOTAL ACTIVIDADES CENTRALES
00000001:SERVICIO DE ADMINISTRACION Y COORDINACION
100SERVICIOS PERSONALES101.109
110Empleados Permanentes85.008
112Bono de antigüedad55.583
113Bonificaciones3.734
114Aguinaldos7.019
117Sueldos18.672
130Previsión Social16.101
131Aporte patronal al Seguro Social14.942
132Aporte patronal para Vivienda1.159
SUBTOTAL101.109
01000000:ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 10-11-12
01000001:SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD
100SERVICIOS PERSONALES30.426
110Empleados Permanentes24.814
112Bono de antigüedad13.700
113Bonificaciones1.512
114Aguinaldos2.042
117Sueldos7.560
130Previsión Social5.612
131Aporte patronal al Seguro Social5.156
132Aporte patronal para Vivienda456
SUBTOTAL30.426
01000000:ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 10-11-12
01000002:SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y AUTOMOTRIZ
100SERVICIOS PERSONALES72.801
110Empleados Permanentes59.978
112Bono de antigüedad30.984
113Bonificaciones3.732
114Aguinaldos4.614
116Asignaciones Familiares2.000
117Sueldos18.648
130Previsión Social12.823
131Aporte patronal al Seguro Social11.798
132Aporte patronal para Vivienda1.025
subtotal72.801
10000000:PRODUCCION DE ACEITE COMESTIBLE
10000001:PRODUCCION DE ACEITE REFINADO
100SERVICIOS PERSONALES46.967
110Empleados Permanentes38.100
112Bono de antigüedad33.227
114Aguinaldos2.873
116Asignaciones Familiares2.000
130Previsión Social8.867
131Aporte patronal al Seguro Social8.264
132Aporte patronal para Vivienda603
subtotal46.967
10000000:PRODUCCION DE ACEITE COMESTIBLE
10000002:PRODUCCION DE ENVASES Y ENVASADOS
100SERVICIOS PERSONALES59.236
110Empleados Permanentes49.021
112Bono de antigüedad25.560
113Bonificaciones2.955
114Aguinaldos3.734
116Asignaciones Familiares2.000
117Sueldos14.772
130Previsión Social10.215
131Aporte patronal al Seguro Social9.379
132Aporte patronal para Vivienda836
subtotal59.236
11000000:PRODUCCION DE HARINA DE OLEAGINOSAS
11000001:MOLIENDA Y ENVASADO DE HARINA
100SERVICIOS PERSONALES16.968
110Empleados Permanentes13.943
112Bono de antigüedad7.509
113Bonificaciones821
114Aguinaldos1.109
116Asignaciones Familiares400
117Sueldos4.104
130Previsión Social3.025
131Aporte patronal al Seguro Social2.777
132Aporte patronal para Vivienda248
subtotal16.968
12000000:PRODUCCION DE JABON
12000001:FABRICACION DE JABON DE LAVAR
100SERVICIOS PERSONALES26.971
110Empleados Permanentes22.197
112Bono de antigüedad11.227
113Bonificaciones1.465
114Aguinaldos1.775
116Asignaciones Familiares410
117Sueldos7.320
130Previsión Social4.774
131Aporte patronal al Seguro Social4.374
132Aporte patronal para Vivienda400
subtotal26.971
13000000:COMERCIALIZACION
13000001:COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION
100SERVICIOS PERSONALES12.713
110Empleados Permanentes10.191
112Bono de antigüedad5.016
113Bonificaciones732
114Aguinaldos783
117Sueldos3.660
130Previsión Social2.522
131Aporte patronal al Seguro Social2.334
132Aporte patronal para Vivienda188
subtotal12.713
TOTAL GENERAL367.191


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23017, 20 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la FABRICA DE ACEITES COMESTIBLES RAFAEL DEHEZA efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional dentro el grupo 100, por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs155.442.-), haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs367.191.-)
KeywordsGaceta 1724, 1992-01-27, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9778
Referencias1992.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
[BO-L-1231] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1991, 7 de febrero de 1991
Presupuesto General de la Nación. Se aprueba de la Gestión Fiscal 1991

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