Bolivia: Decreto Supremo Nº 23015, 20 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 158 de la Constitución Política determina que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas y propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar;
  • Que el artículo 42 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigor por el decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, vigente en este punto, encarga al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la formulación, dirección y ejecución de la política nacional de salud, la medicina preventiva y la rehabilitación de la persona humana, así como la promoción de las campañas para el mejoramiento de la nutrición, la higiene y la educación sanitaria, la regulación y organización de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios estatales, su reglamentación y control;
  • Que el artículo 3 del Código de Salud, puesto en vigencia por decreto 15629 de 18 de julio de 1978 determina que corresponde al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades de esa área en todo el territorio nacional de las instituciones públicas y privadas, sin excepción;
  • Que el mencionado ministerio tiene a su cargo consiguientemente todos los programas sobre la salud de la comunidad, en ejecución de las disposiciones legales citadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese que la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO DE DROGAS, TRATAMIENTO REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL DINAPRE, pasa a depender del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, con su presupuesto asignado, personal e infraestructura física.

Artículo 2°.- El DINAPRE se sujetará a las normas y reglamentos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, así como al Código de Salud de la República, Coordinará sus actividades con las otras direcciones de Salud, dependientes de la Dirección General de Salud.

Artículo 3°.- Las atribuciones del DINAPRE son las siguientes, en el marco de las disposiciones legales nacionales de Salud.

  1. Ejecutar los planes y programas nacionales de prevención del uso indebido de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
  2. Realizar los planes y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social en favor de menores de edad, población penitenciaria y usuarios dependientes de las drogas en general, en coordinación con las instituciones públicas y privadas competentes.
  3. Elaborar la reglamentación necesaria para la aplicación correcta de las políticas, planes y programas nacionales de prevención del uso indebido de drogas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 4°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración Justicia y Defensa Nacional, Planeamiento y Coordínación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Educación y Cultura, y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23015, 20 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE DROGAS, TRATAMIENTO REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DINAPRE, pasa a depender del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, con su presupuesto asignado, personal e infraestructura física.
KeywordsGaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9774
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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