CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Boliviano de Cultura por la suma Bs.25.000.- (VEINTICINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la devolución del préstamo otorgado a la Empresa SIDCOM S. R. L., para el avance de trabajos en la primera etapa de remodelación del Palacio Chico y que no estaban previstos en la Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO | DESCRIPCION | PRESUPUESTO ADICIONAL |
---|---|---|
1 | Ingresos corrientes | 25.000 |
13 | Fuentes financieras | 25.000 |
131 | Disminución de la inversión financiera | 25.000 |
1314 | Disminución de otros activos financieros | 25.000 |
13142 | Disminución de cuentas a cobrar a corto plazo | 25.000 |
131422 | Disminución de otras cuentas a cobrar a corto plazo | 25.000 |
1314221 | Disminución de otras cuentas a cobrar a corto plazo en moneda nacional | 25.000 |
TOTAL INGRESOS | 25.000 |
ORGANISMO : | INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA |
PROGRAMA 10 : | FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA |
ACTIVIDAD 01 : | ADMINISTRACION GENERAL |
GESTION : | 1991 |
CODIGO | DESCRIPCION | PRESUPUESTO ADICIONAL |
400 | ACTIVOS REALES | 25.000 |
430 | Maquinaria y equipo | 25.000 |
431 | Equipo de oficina y muebles | 25.000 |
TOTAL ACTIVIDAD 01 | 25.000 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22999, 6 de diciembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Boliviano de Cultura por la suma Bs.25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la devolución del préstamo otorgado a la Empresa SIDCOM S.R.L., para el avance de trabajos en la primera etapa de remodelación del Palacio Chico y que no estaban previstos en la Ley 1231 de 7 de febrero de 1991 | ||||
Keywords | Gaceta 1722, 1992-01-13, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9759 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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