Bolivia: Decreto Supremo Nº 22958, 22 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno boliviano suscribió con el Banco Mundial el 15 de marzo de 1991, un convenio para contribuir a la implementación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO;
  • Que se ha incluido, dentro los componentes del proyecto ILACO la ampliación del sistema de computación en la Contaduría General del Estado, mediante la adquisición de equipos cuyo financiamiento proviene del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO, destinado a la implementación de la Ley Nº 1178;
  • Que es necesaria la liberación de impuestos y otras cargas públicas sobre la adquisición del equipo de computación, a fin de viabilizarla y materializar los recursos comprometidos en calidad de préstamo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase al Sistema Integrado de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO, del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarios y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a la importación de un equipo completo de computación con valor de doscientos cuarenta y tres mil novecientos quince 00/100 dólares americanos (US$.243.815.-) CIF Aduana La Paz, que debe ser pagado con recursos provenientes del préstamo del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO y destinado a la implementación de la Ley Nº 1178.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22958, 22 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase al Sistema Integrado de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO, del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarios y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a la importación de un equipo completo de computación con valor de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos quince 00/100 dólares americanos (US$. 243.815.-) CIF Aduana La Paz, que debe ser pagado con recursos provenientes del préstamo del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO y destinado a la implementación de la ley 1178.
KeywordsGaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9711
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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