Bolivia: Decreto Supremo Nº 22951, 17 de octubre de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1988 concede un tratamiento arancelario favorable a la importación de bienes de capital consignados en su anexo 2 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987;
  • Que el citado régimen ha sido ampliado con la incorporación de otros bienes de capital, según nóminas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989 y 22617 de 8 de octubre de 1990;
  • Que el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) del cinco por ciento (5%), sobre los bienes de capital, tiene por objeto favorecer la importación de equipo y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país, en la producción de bienes y servicios.
  • Que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, solicita el tratamiento concedido a los bienes de capital con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de materiales y equipos adquiridos de la firma General Plastics S.A., de la República Argentina, para la construcción de las redes urbanas de distribución de gas natural de las ciudades de Tarija, Yacuiba, Villa Montes y Bermejo, por cumplir los citados equipos y materiales con características de bienes de capital.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley Nº 843.
DETALLE DE LOS MATERIALES IMPORTADOS PARA INSTALACION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS DOMESTICO

ITEMDESCRIPCIONCANTIDADUNIDADIMPORTE TOTAL
1.TUBERIAS76.100MTS.188.907, 02
2.GABINETES DE REGULACION2.100PZAS.64.155, 00
3.REDUCTORES CONCENTRICOS19PZAS.212, 60
4.NIPLES4PZAS.570, 60
5.BRIDAS104PZAS.1.250, 88
6.CAJAS METALICAS PARA GABINETE2.100PZAS.15.750, 00
7.VALVULAS2.114PZAS.33.856, 00
8.CUPLAS2.342PZAS.17.199, 50
9.CODOS232PZAS.704, 82
10.TEES527PZAS.2.524, 77
11.TAPONES96PZAS.960, 00
12.HERRAMIENTAS1STOCK45.100, 00
MAS COSTO TRANSPORTE$us.25.000, 00
TOTAL COSTO DE MATERIALES IMPORTADOS$us.396.191, 19


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas, Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22951, 17 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley 843.
KeywordsGaceta 1719, 1991-12-20, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9704
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas, Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23225, 24 de julio de 1992
Complementariamente a lo dispuesto por el D.S. 22951, se libera a CODETAR del pago de tasas por servicios prestados.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.