Bolivia: Decreto Supremo Nº 22876, 19 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el cristalizador electrotérmico YT-CR 30A, fabricado con tecnología propia únicamente por Yunan Tin Corporation, República China, y comprado con autorización del Decreto Supremo Nº 22049 de 18 de octubre de 1988 por la Empresa Metalúrgica Vinto directamente de China National Latin América Trading Corporatión, representantes exclusivos de los fabricantes, por el precio de US$.324.000.-, con opción de adquirir un segundo con la rebaja del 15 por ciento, ha tenido un funcionamiento óptimo desde su instalación en junio de 1989 a la fecha, satisfaciendo plenamente las expectativas de producción, calidad y costos, en substitución ventajosa de los hornos de refinación al vacío y el proceso electrolítico, complejos y con altos costos;
  • Que la producción excedió en 1990 a la capacidad de tratamiento del cristalizador, obligando a recurrir periódicamente al horno al vacío con elevado costo de tratamiento, lo que ha inducido al directorio de la Empresa Metalúrgica Vinto acordar, mediante resolución 9/91 de 26 de febrero de 1991, la compra de un segundo eficiente cristalizador YT-CR 30A para la refinación de estaño, en substitución de procesos más onerosos como la refinación al vacío, dentro una sana política de reactivación y reducción de costos de tratamiento, aprovechando además la opción de rebaja de precio que el beneficiará en esta segunda adquisición;
  • Que se justifica la compra directa del cristalizador, sin recurrir al procedimiento ordinario de adquisición instituido por los artículos 205 y siguientes del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, setenta la circunstancia decisiva que los vendedores son sus fabricantes y proveedores únicos en el mundo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Metalúrgica Vinto, comprar de CHINA NATIONAL NON FERROUS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION, Yunan Branch, representante de YUNAN TIN CORPORATION, República China, un cristalizador YT-CR 30A, por el precio de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS mil 00/100 DOLARES (US$.272.000.-) CIF Hong Kong, y erogar las sumas necesarias para su transporte, instalación y puesta en marcha, así como, el costo de entrenamiento del personal boliviano en China, según contrato 91 CNYTM 004 de 2 de abril de 1991, sin necesidad del procedimiento establecido por los artículos 205 y siguientes del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, dada la calidad de los vendedores de exclusivos fabricantes y proveedores de ese equipo en el mundo.

Artículo 2°.- Autorízase a los personeros de la Empresa Metalúrgica Vinto, suscribir con los representantes legales de China National Latin America Trading Corporation, y Yunan Tin Corporation, los respectivos contratos de compraventa, transporte y entrenamiento de personal técnico boliviano, con las cláusulas, garantías y formalidades de ley.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario Uria Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral ai., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22876, 19 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Metalúrgica Vinto, comprar de CHINA NATIONAL NON FERROUS METALS IMPORT EXPORT CORPORATION, Yunan Branch, representante de YUNAN TIN CORPORATION, República China, un cristalizador YTCR 30A, por el precio de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES (US$. 272.000.) CIF Hong Kong, y erogar las sumas necesarias para su transporte, instalación y puesta en marcha, así como, el costo de entrenamiento del personal boliviano en China, según contrato 91 CNYTM 004 de 2 de abril de 1,991, sin necesidad del procedimiento establecido por los artículos 205 y siguientes del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, dada la calidad de los vendedores de exclusivos fabricantes y proveedores de ese equipo en el mundo.
KeywordsGaceta 1706, 1991-09-09, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16895
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario Uria Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral ai., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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