Bolivia: Decreto Supremo Nº 22871, 18 de julio de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 308 de 10 de enero de 1964 fué creado el Consejo Nacional de Ingeniería, como una institución jurídica de derecho público, encomendándole en su artículo 13-g gestionar ante el Poder Ejecutivo la reglamentación de las atribuciones de las distintas especialidades de Ingeniería y ramas afines;
  • Que los decretos supremos Nº 7663 de 8 de junio de 1966 y Nº 15098 de 9 de noviembre de 1977 ratifican la facultad otorgada por la citada ley, en sentido de que el Consejo Nacional de Ingeniería es la única entidad encargada de llevar el registro y matrícula de los Ingenieros y Técnicos Medios en el país:
  • Que el inc. b) del artículo 7 del estatuto del Ingenierio Agrónomo aprobado por Decreto Supremo Nº 22666 de 5 de diciembre de 1990 contradice las determinaciones contenidas en la Ley Nº 308 de 10 de enero de 1964, arrogándose atribuciones propias del Consejo Nacional de Ingeniería al crear un Registro Nacional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 22666 de 5 de diciembre de 1990 por contravenir las disposiciones de la Ley Nº 308 de 10 de enero de 1964 y de los decretos supremos Nº 7663 de 8 de junio de 1966 y Nº 15098 de 9 de noviembre de 1977.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22871, 18 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el decreto supremo 22666 de 5 de diciembre de 1,990 por contravenir las disposiciones de la Ley 308 de 10 de enero de 1,964 y de los D.S 7663 de 8 de junio de 1,966 y 15098 de 9 de noviembre de 1,977.
KeywordsGaceta 1705, 1991-08-26, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16889
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22666, 5 de diciembre de 1990
Se aprueba el ESTATUTO DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta y seis artículos en nueve capítulos, así como el REGLAMENTO DEL EJERCICIOPROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta artículos en once capítulos, según textos anexos que complementan el tenor de este decreto.

Véase también

[BO-L-308] Bolivia: Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería, 10 de enero de 1964
Reglamento sobre el ejercicio profesional de ingeniería
[BO-DS-22666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22666, 5 de diciembre de 1990
Se aprueba el ESTATUTO DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta y seis artículos en nueve capítulos, así como el REGLAMENTO DEL EJERCICIOPROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta artículos en once capítulos, según textos anexos que complementan el tenor de este decreto.
[BO-L-N308] Bolivia: Ley Nº 308, 14 de noviembre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 4 de octubre de 2012, por la suma de hasta $us115.000.000.00, destinados a financiar el “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II”.

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