CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica y eleva el porcentaje límite de cinco por ciento (5%) del articulo 15 del anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en el régimen de multas para los contratos que las entidades del sector público suscriban sobre adquisiciones de bienes y ejecución de obras o servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22856, 9 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica y eleva el porcentaje limite de 5% del articulo 15 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, al 10% del valor total del contrato en el régimen de multas para el sector público. | ||||
Keywords | Gaceta 1702, 1991-08-09, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16876 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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