Bolivia: Decreto Supremo Nº 22855, 9 de julio de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Nacional de Caminos precisa para la Construcción y mejoramiento de diversos tramos de la carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ, establecer el derecho de vía y consolidar la propiedad de Estado sobre la faja del camino, así como las fuentes de materiales aprovechables para ese fin;
  • Que es deber del Gobierno Nacional incentivar el desarrollo regional y nacional con la ejecución de obras viales en el país;
  • Que se impone conforme establece el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, la expropiación de los terrenos afectados por causa de necesidad y utilidad públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados a cada lado del eje de la carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ, vía Sacaba, hasta una extensi6n de cincuenta metros (50 mts.) incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para la ejecuci6n de obras de construcción y mejoramiento en los diversos tramos de la citada carretera, conforme con los planos preparados por el SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuentes de materiales.

Artículo 2°.- Se dispone que la plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción o mejoramiento de los tramos pertinentes de las carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ vía Sacaba, será desconectada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie sea integramente expropiada y el precio de las construcciones afectada, casos en los que los respectivos valores serán pagados previo avalúo, con fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las prefecturas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, así como las Alcaldías a las poblaciones que se benefician con estas obras, en toda el área de la carretera.

Artículo 3°.- Se encomienda a las Prefecturas de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz efectuar los trámites respectivos de expropiación, en los sectores que los corresponda, con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 4°.- Quedan abrogados decretos supremos Nº 05878 de 13 de septiembre de 1961, Nº 06692 de 28 de febrero de 1964, Nº07584 de abril de 1968 y Nº 12110 de 31 de diciembre de 1974.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Interior, Migración y Justicia así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22855, 9 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados a cada lado del eje de la carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ, via Sacaba, hasta una extensión de 50 mts.
KeywordsGaceta 1702, 1991-08-09, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16875
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.