CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados a cada lado del eje de la carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ, vía Sacaba, hasta una extensi6n de cincuenta metros (50 mts.) incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para la ejecuci6n de obras de construcción y mejoramiento en los diversos tramos de la citada carretera, conforme con los planos preparados por el SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuentes de materiales.
Artículo 2°.- Se dispone que la plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción o mejoramiento de los tramos pertinentes de las carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ vía Sacaba, será desconectada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie sea integramente expropiada y el precio de las construcciones afectada, casos en los que los respectivos valores serán pagados previo avalúo, con fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las prefecturas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, así como las Alcaldías a las poblaciones que se benefician con estas obras, en toda el área de la carretera.
Artículo 3°.- Se encomienda a las Prefecturas de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz efectuar los trámites respectivos de expropiación, en los sectores que los corresponda, con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo 4°.- Quedan abrogados decretos supremos Nº 05878 de 13 de septiembre de 1961, Nº 06692 de 28 de febrero de 1964, Nº07584 de abril de 1968 y Nº 12110 de 31 de diciembre de 1974.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22855, 9 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados a cada lado del eje de la carretera COCHABAMBA-SANTA CRUZ, via Sacaba, hasta una extensión de 50 mts. | ||||
Keywords | Gaceta 1702, 1991-08-09, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16875 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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