Bolivia: Decreto Supremo Nº 22815, 16 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo reglamentó, mediante Decreto Supremo Nº 22739 de 1 de marzo de 1991, la aplicación del incremento salarial a ser realizado en el sector público, durante la presente gestión;
  • Que el artículo 13 del citado decreto establece que las entidades públicas descentralizadas sin fines empresariales y administraciones departamentales, cuyos presupuestos de gastos para servicios personales no se financien con recursos del Tesoro General de la Nación, solicitarán a la Unidad de Administración no Financiera de SAFCO, Ministerio de Finanzas, dentro de treinta (30) días computables a partir de la publicación de esa disposición legal, el correspondiente informe de incremento de su masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria;
  • Que varias de las instituciones comprendidas en el precepto legal mencionado están concluyendo a la fecha sus procesos de reestructuración, siendo necesario por tal motivo ampliar el plazo indicado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase hasta el 31 de mayo de 1991 el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 22739 de l° de marzo de 1991.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22815, 16 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase hasta el 31 de mayo de 1991 el plazo establecido en el articulo 13 del decreto supremo 22739 de Io de marzo de 1,991.
KeywordsGaceta 1696, 1991-06-17, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16833
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22739, 1 de marzo de 1991
Del incremento salarial para entidades que financian sus gastos de servicios personal con recursos del T.G.N.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.