Bolivia: Decreto Supremo Nº 22794, 9 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se halla en vigencia el Decreto Supremo Nº 22270 de 26 de julio de 1989, que define el marco institucional y el instrumento técnico y organizativo del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS).
  • Que los principios de voluntariedad y concertación, definidos por la Ley y por el Reglamento respectivo (Decreto Supremo Nº 22270), determinaron la organización y posesión de la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativo (CONADAL) así como los Cómites Regionales de Desarrollo Alternativo (COREDALES) y los Cómites Locales de Desarrollo Alternativo (COLODALES).
  • Que posteriormente se formuló la estrategia nacional de desarrollo alternativo, a fin de armonizar todas las acciones institucionales bajo los mismos principios y objetivos diseñados en la política global sobre la materia.
  • Que las funciones de algunos organismos están reglamentadas por los decretos supremos Nº 21666 de 24 de julio de 1987, Nº 22270 de 26 de julio de 1989 y Nº 22373 de 21 de noviembre de 1989, produciendo yuxtaposición institucional y duplicación de esfuerzos, por lo que se hace necesario compatibilizar y armonizar tales normas reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al Régimen de la Coca y sustancias controladas, instituído por Ley. En tal virtud define y norma la Política Nacional en esta materia, tomando en cuenta tres áreas constitutivas: a) Desarrollo alternativo y sustitución de los cultivos de la coca; b) Control y Fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas; c) Prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 2°.- EL AREA DE DESARROLLO ALTERNATIVO Y SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA está en el marco del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo (CONADAL), presidida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Se desenvuelve de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270.

Artículo 3°.- Debe procederse de inmediato a compatibilizar criterios entre las áreas de Desarrollo Alternativo, Interdicción y Prevención para elaborar un nuevo Reglamento del Título VI de la Ley Nº 1008.

Artículo 4°.- El área mencionada en el Art.2do. tiene autonomía de gestión de acuerdo a las leyes sustantivas en vigencia y sus reglamentos respectivos, por lo que aprobará anualmente su propio presupuesto que será financiado por el Tesoro General de la Nación y recursos provenientes de la coorporación internacional, garantizando el funcionamiento de sus niveles normativos, de asesoramiento técnico y administrativo en todo lo referente a los programas de inversión pública para el Desarrollo Alternativo.

Artículo 5°.- La elaboración del nuevo Reglamento del título VI de la Ley Nº 1008, en lo que concierne a las atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de coca del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá regirse por lo establecido en los Decretos Supremos Nº 21666 y Nº 22270.

Artículo 6°.- Las políticas de financiamiento de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública en el marco del PIDYS, sean con fondos del Tesoro General de la Nación o de la Coorporación Internacional, estarán bajo la competencia de la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativodo (CONADAL).


Los señores Ministros del Interior, Justicia, y Defensa Social y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catora Landivar, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22794, 9 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Consejo Nacional de Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo órgano de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de la Estrategia Nacional ligada al régimen de la Coca y sustancias controladas, instituido por Ley.
KeywordsGaceta 1693, 1991-06-03, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16814
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catora Landivar, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-22373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989
Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23772, 4 de mayo de 1994
Ratifícase la vigencia de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270, así como la definición de la Política Nacional de Desarrollo Alternativo.

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