Bolivia: Decreto Supremo Nº 22767, 2 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22707 de 14 de enero de 1,991 amplió la vigencia del certificado de reintegro arancelario CRA, preceptuada por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22585 de 20 de agosto de 1,990, por un período adicional de sesenta días a partir de la fecha de su publicación;
  • Que el citado Decreto Supremo Nº 22585 mantuvo la vigencia del CRA hasta el 31 de diciembre de 1,990 y al haber ampliado el Decreto Supremo Nº 22707 tal vigencia a partir de su publicación, efectuada en 14 de enero de 1,991, han quedado trece días en que el CRA habría dejado de tener validez, lo que hace necesario aclarar los alcances de la mencionada disposición legal ampliatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aclárase que el Decreto Supremo Nº 22707 de 14 de enero de 1,991 tiene efectos, alcances y aplicación desde el primero de enero de 1,991.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22767, 2 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase que el decreto supremo 22707 de 14 de enero de 1,991 tiene efectos, alcances y aplicación desde el primero de enero de 1,991.
KeywordsGaceta 1688, 1991-04-29, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8918
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990
A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.
[BO-DS-22707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22707, 14 de enero de 1991
Se amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del decreto supremo 22585 de 20 de agosto de1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador

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