Bolivia: Decreto Supremo Nº 22754, 19 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los gobiernos de Bolivia y Francia han suscrito el 25 de octubre de 1,989 un protocolo financiero para la instalación de redes de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades el país, así como la realización de un estudio preliminar para los proyectos de alcantarillado y agua potable de las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz;
  • Que el Gobierno de Francia ha otorgado al Gobierno boliviano facilidades de crédito por un máximo de FF.80.752.000.-, para financiar la compra de equipos y servicios de ese país destinados a lo proyectos mencionados;
  • Que esa contribución financiera está constituída por un préstamo del Tesoro Público Francés con un importe hasta ochenta millones de francos y una donación máxima de novecientos cincuenta y dos mil francos, conformada por FF.550.000.00 donados por el referido Tesoro francés y la donación de FF.202.000.- del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia;
  • Que el préstamo tiene la tasa de interés de 3.5% sobre saldos, plazo de 15 años y reembolsable mediante pagos anuales iguales, condiciones que lo hacen favorable;
  • Que el Gobierno francés ha informado, mediante comunicación oficial 123/AL de 4 de marzo de 1991, que otorga hasta el 31 de marzo de 1,991 plazo improrrogable para la utilización del crédito, a cuyo vencimiento los fondos serían revertidos; agregando su “preocupación para ver la implementación dentro de un contexto de continuidad de este importante proyecto, financiado dentro el protocolo firmado por ambos paises en octubre de 1,989, para compra de bienes y pago de servicios franceses” y confirmando que SOFREGAZ, participante en los estudios, “es el único ente francés capacitado para la fase de construcción de redes de distribución de gas doméstico, en colaboración con la contraparte boliviana”;
  • Que es legalmente posible encomendar a la empresa estatal francesa SOFREGAZ la licitación de bienes y servicios franceses para los referidos proyectos, sin utilizar ninguna agencia contratista especializada, setenta la petición del país proveedor del financiamiento y como caso de aplicación por analogía jurídica de la excepción prevista en el artículo 209-a del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos contratar a la empresa estatal francesa SOFREGAZ para asesoramiento en la selección y compra de materiales así como servicios franceses, por cuenta del Gobierno boliviano, con destino a los proyectos referidos.

Artículo 2°.- SOFREGAZ convocará por cuenta del Gobierno boliviano en Francia, mediante la correspondiente licitación pública de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, a las empresas francesas interesadas en la provisión de materiales, equipos y servicios para los proyectos mencionados, a cuyo efecto SOFREGAZ debe constituir garantías conforme a ley.

Artículo 3°.- SOFREGAZ efectuará, en acuerdo con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, una precalificación de las empresas proveedoras de materiales y servicios franceses.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos y al Banco Central de Bolivia subrogar los bienes o servicios franceses a empresas públicas o privadas, encargadas de la administración y construcción de las redes industriales y domiciliarias de gas natural en el país.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Ríos D. Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22754, 19 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Energía é Hidrocarburos contratar a la empresa estatal francesa SOFREGAZ para asesoramiento en la selección y compra de materiales así como servicios franceses, por cuenta del Gobierno boliviano, con destino a los proyectos referidos.
KeywordsGaceta 1684, 1991-03-27, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8893
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Ríos D. Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23125, 4 de mayo de 1992
Dispónese que Petrolíferos Bolivianos se subroge del Ministerio de Energía e Hidrocarburos el crédito francés por la suma de FR.F. 80.000.000.-, destinado a financiar la importación de bienes y servicios franceses para la instalación de redes de distribución de gas natural en el país.

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