Bolivia: Decreto Supremo Nº 22747, 6 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al precepto constitucional señalado en el artículo Ley Nº 58, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población;
  • Que el artículo 3 del Código de Salud dispone que al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el corresponde la planificación y formulación de la política nacional de salud, así como su control y coordinación en todo el territorio del país;
  • Que en ejecución de dichas normas legales, es preciso mejorar el funcionamiento y eficacia del Plan Nacional de Supervivencia Desarrollo Infantil y Salud Materna adoptando las medidas necesarias para su racional aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone que para proceder a la inscripción de los niños recién nacidos en las oficinas del Registro Civil, con carácter obligatorio los padres, padrinos o tutores deberán portar como documento indispensable el carnet de salud infantil, donde constará la administración de las vacunas antipolio y B. C. G., y a partir de los dos meses las que correspondan al esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, P. A. I.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22747, 6 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que para proceder a la inscripción de los niños recién nacidos en las oficinas del Registro Civil, con carácter obligatorio los padres, padrinos o tutores deberán portar como documento indispensable el carnet de salud infantil, donde constará la administración de las vacunas antipolio y B.C.G., y a partir de los dos meses las que correspondan al esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, P.A.I.
KeywordsGaceta 1684, 1991-03-27, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8887
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N58] Bolivia: Ley Nº 58, 8 de noviembre de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales y de Servicio”, firmado en la ciudad de La Paz, a los 6 dias del mes de noviembre del año 2009.

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