Bolivia: Decreto Supremo Nº 22744, 6 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,990, fué aprobado por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1,990, para su vigencia durante ese período fiscal;
  • Que el Fondo de Pensiones de la Caja Nacional de Salud solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del incremento de un aporte laboral voluntario de sus afiliados del 3.5 por ciento cotizable sobre el total ganado, acordado por resolución de la segunda conferencia nacional de secretarios generales de trabajadores de la Caja Nacional de Salud, naturalmente no previsto en su presupuesto aprobado;
  • Que la atribución séptima del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 4 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1,990 y 15-2 del Reglamento de ejecución presupuestaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1,990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 364.500.-), financiado por la cuenta “Otros”:

ORGANISMO :FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
PROGRAMA 10 :PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES A LARGO PLAZO
ACTIVIDAD 01 :SERVICIOS DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES A LARGO PLAZO
RECURSOS :OTROS
GESTION :1 9 9 0

Ingresos


(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos:

CódigoFuentePresupuesto adicional 1.990
1.1INGRESOSCORRIENTES364.500
1.1.7Contribuciones a la seguridad social364.500
1.1.7.2Contribuciones voluntarias364.500
Total:364.500
ORGANISMO :FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
PROGRAMA 10 :PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES A LARGO PLAZO
ACTIVIDAD 01 :SERVICIOS DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES A LARGO PLAZO
RECURSOS :OTROS
GESTION :1 9 9 0

Egresos


(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto:

CódigoDescripciónPresupuesto Adicional 1990
100SERVICIOS PERSONALES5.179
110Empleados permanentes4.458
114Aguinaldos38
117Sueldos4.420
120Empleados no permanentes721
200SERVICIOS NO PERSONALES13.630
220Servicios de transporte y seguros4.630
221Pasajes1.000
222Viáticos2.000
223Fletes y almacenamiento1.630
240Mantenimiento y reparaciones2.000
241Edificios y equipos2.000
250Servicios profesionales y comerciales7.000
253Comisiones y gastos bancarios2.000
256Imprenta5.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS500
390Productos varios500
395Utiles de escritorio y oficina500
700TRANSFERENCIAS215.000
710Transferencias corrientes al Sector Privado215.000
711Pensiones y jubilaciones215.000
900OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS130.191
950Reservas técnicas130.191
TOTAL:364.500


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamoa, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22744, 6 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del FONDO DE PENSIONES DE LACAJA NACIONAL DE SALUD, por la suma de TRESCIEN OS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1684, 1991-03-27, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8884
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamoa, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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