Bolivia: Decreto Supremo Nº 22742, 6 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la resolución 22 de 5 de marzo de 1,990 del Comité de apoyo al programa del Convenio de ayuda a la balanza de pagos, suscrito por los gobiernos de Bolivia y Suiza el 5 de diciembre de 1,986, en La Paz, aprobó en favor del Ministerio de Educación y Cultura, cumpliendo el procedimiento establecido en el citado convenio y conforme a la sección 1.4 del reglamento operativo pertinente para importaciones del sector público, la asignación de US$.324.000.- para la importación de insumos destinados a la segunda fase del proyecto “Todo niño con su texto”, cuya edición es prioritaria para la gestión escolar 1,991, a fin de entregarla oportunamente evitando reclamaciones de los padres de familia;
  • Que el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1,985 dejó sin efecto las liberaciones de derechos y gravámenes aduaneros, excepto las establecidas en convenios internacionales, contratos con el Estado y la ley de inversiones, concordantemente con el artículo 37 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1,989 que permite la exención del gravamen aduanero consolidado, GAC, únicamente en ejecución de convenios marco internacionales, como sería el caso de la importación de los referidos insumos para el mencionado proyecto, máxime si el artículo 177 de la Constitución Política proclama que la educación es la más alta función del Estado;
  • Que el artículo 209-a, capítulo III, título VII del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987 exceptúa del procedimiento de licitación mediante las agencias especializadas contratistas del Gobierno, las adquisiciones y servicios financiados por convenios bilaterales que establezcan el procedimiento de selección del proveedor a cargo del país financiador o donante.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS vienticuatro mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto “Todo niño con su texto” del mencionado ministerio.

Artículo 2°.- La importación de material de imprenta, autorizada en el artículo precedente, queda liberada del pago del gravamen aduanero consolidado así como todo otro gravamen arancelario adicional, sobre su valor total de US$.324.000.-, material importado con todas las formalidades de ley mediante la empresa contratista del Estado, C3D, y destinado a la edición de la segunda fase del proyecto referido.
La importación realizada asi, por intermedio de una empresa contratista del Estado, no está sujeta a inspección, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 21060.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22742, 6 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto "Todo niño con su texto" del mencionado ministerio.
KeywordsGaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8881
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras

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