CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS vienticuatro mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto “Todo niño con su texto” del mencionado ministerio.
Artículo 2°.- La importación de material de imprenta, autorizada en el artículo precedente, queda liberada del pago del gravamen aduanero consolidado así como todo otro gravamen arancelario adicional, sobre su valor total de US$.324.000.-, material importado con todas las formalidades de ley mediante la empresa contratista del Estado, C3D, y destinado a la edición de la segunda fase del proyecto referido.
La importación realizada asi, por intermedio de una empresa contratista del Estado, no está sujeta a inspección, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 21060.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22742, 6 de marzo de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura la importación de material de imprenta por el valor de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 324.000.-), con destino a la edición de la segunda fase del proyecto "Todo niño con su texto" del mencionado ministerio. | ||||
Keywords | Gaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8881 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.