Bolivia: Decreto Supremo Nº 22724, 30 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22682 de 17 de diciembre de 1990 fué autorizada la importación de 58.000 toneladas de trigo desde mercados argentinos, con el propósito de asegurar el suministro de materia prima a la población e industrias establecidas en los departamentos de Santa Cruz y Tarija;
  • Que la autorización otorgada por el mencionado Decreto Supremo constituyó en su momento una medida de previsión para garantizar la satisfacción de las necesidades de esos dos Departamentos, teniendo en cuenta además que el conjunto de la producción nacional de trigo y las donaciones hechas al país no llegan a cubrir el total de la demanda interna de ese cereal;
  • Que al no haberse presentado ninguna situación de emergencia que ponga en riesgo el abastecimiento del mercado interno, es necesario eliminar todo factor que impida el incremento de la producción nacional de trigo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 22682 de diciembre de 1990 con el que se autorizó la importación de 58.000 toneladas métricas de trigo a empresas molineras de Santa Cruz y Tarija, disposición que queda, en consecuencia, sin efecto legal alguno.


Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22724, 30 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el D.S. N° 22682 de diciembre de 1990 con el que se autorizó la importación de58.000 toneladas métricas de trigo a empresas molineras de de Santa Cruz y Tarija, disposición que queda, en consecuencia, sin efecto legal alguno
KeywordsGaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8864
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22682, 17 de diciembre de 1990
Se autoriza la importación de CINCUENTA Y OCHO MIL (58.000) toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina y/o paraguaya, libre del gravamen aduanero consolidado, GAC, con pago del IVA sobre importaciones; importación a ser efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y/o las empresas molineras participantes en la operación mediante la Asociación de Industriales Molineros de Bolivia, con destino a la atención de las necesidades de los departamentos de Santa Cruz y Tarja, en las cantidades siguientes

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