Bolivia: Decreto Supremo Nº 22711, 18 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Decreto Supremo Nº 22587 de 30 de agosto de 1990 ha declarado zonas de desastre varias provincias del departamento de Tarija, en el marco del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983 que permite tal declaración para activar los mecanismos del sistema nacional de defensa civil en favor de zonas afectadas por graves daños de origen natural o provocados por el hombre;
  • Que, el Decreto Supremo Nº 19386 posibilita en su artículo 22, numerales 3 y 6, recomendar al Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, ordenar a las correspondientes entidades el planeamiento y materialización de medidas preventivas que reduzcan los daños y peligros en casos de desastre, dentro los conceptos legales definidos en su artículo 23 literales b, g, h, k;
  • Que, el Ministro de Defensa Nacional y presidente del Comité Nacional de Defensa Civil ha aprobado, mediante resolución administrativa 065/90, a petición de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, la ejecución del “Encauzamiento del río Guadalquivir”, como proyecto de emergencia nacional, por constituir una solución técnica de defensa fluvial e hidrológica, con fines de rehabilitación de áreas de la ciudad de Tarija afectadas por inundaciones ocasionadas por los desbordes anuales del referido río, en la fase crítica de la estación de lluvias;
  • Que, corresponde homologar esa aprobación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de las facultades que el art.7 del Decreto Supremo Nº 19386 el confiere.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto “Encauzamiento del río Guadalquivir” a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el Decreto Supremo Nº 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, no utilizar en este único caso los servicios de las agencias contratistas instituídas por el artículo 208 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987 para la contratación de las empresas constructoras adjudicatarias de las obras de encauzamiento del río Guadalquivir, permitiéndosele hacerlo directamente sobre la base mínima de tres propuestas, en aplicación del artículo 209 literal f) del citado decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22711, 18 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la ejecución del proyecto "Encauzamiento del río Guadalquivir" a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.
KeywordsGaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8848
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22587, 30 de agosto de 1990
Amplíase el D.S. 22478 de 25 de abril de 1990 sobre declaratoría de Zonas de Desastre por sequía

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