Bolivia: Decreto Supremo Nº 22687, 22 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se dispuso la disolución de la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA), transfiriéndose sus activos a las HH. Alcaldías Municipales de las capitales de departamento y sus pasivos al Tesoro General de la Nación;
  • Que las HH. Alcaldías Municipales con los activos recibidos de ENTA han conformado empresas municipales de transporte urbano de pasajeros, las que al presente han reducido al mínimo sus operaciones y en los casos de Oruro y Santa Cruz han suspendido completamente el mencionado servicio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21818 de 30 de diciembre de 1987, autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferir las llantas no útiles de propiedad de ENTA, libre de costo, a instituciones estatales y a las Fuerzas Armadas de la Nación;
  • Que en el proceso de liquidación de ENTA, por trámites efectuados por el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se ha conseguido la recuperación de fondos adeudados a la ex-empresa ENTA, disponiéndose de novecientos VEINTISIETE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs827.500.-).
  • Que el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, evaluando las necesidades de su sector ha establecido que existe una mayor prioridad en la telecomunicación de las poblaciones rurales fronterizas del país, que en el transporte público de pasajeros del área urbana de las capitales de departamento, por encontrarse éstas cubiertas por operadores privados;
  • Que la Dirección General de Telecomunicaciones Rurales ha elaborado un proyecto para dotar de servicios de telecomunicación a cincuenta poblaciones rurales fronterizas, el mismo que ha sido aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
  • Que es de interés nacional coadyuvar a la ejecución del Plan Soberanía, ampliando el servicio de telecomunicaciones en áreas fronterizas y rurales del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil utilizar los novecientos VEINTISIETE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs827.500.-) recuperados por concepto de fondos adeudados a la ex-empresa ENTA, con destino a la implementación del proyecto preparado por la Dirección General de Telecomunicaciones (DITER), para dotar de servicios de telecomunicación a cincuenta poblaciones rurales y fronterizas que figuran en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- La ejecución del proyecto se efectuará conforme al artículo 205 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22687, 22 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil utilizar los OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8796
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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