Bolivia: Decreto Supremo Nº 22673, 13 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22536 de 3 de julio de 1990, se ha dispuesto la supresión del Ministerio de Aeronáutica, transfiriéndose sus competencias y atribuciones en materia de aeronaútica militar al Ministerio de Defensa Nacional y en materia de aeronaútica civil al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Que la Subsecretaría de Aeronáutica Civil ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos provenientes de los siguientes rubros: Derechos por el Tráfico no Ejercido por el Estado, Derechos de inscripción, valoración, matrículas y certificados, multas por infracciones y otros, que no fueron consignados en el presupuesto de la presente gestión, debido al carácter castrense reservado que tenía el ex-Ministerio de Aeronáutica.
  • Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2, del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4º de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs.214.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)

(en bolivianos)


Ingresos


Financiamiento por origen de los recursos:

CódigoFuentePresupuesto adicional 1990
1100000INGRESOS CORRIENTES214.000
1150000Otros ingresos no tributarios propios214.000
1152000Derechos196.000
1152100Registro e inscripciones52.000
1152600Otros derechos144.000
1155000Multas9.000
1158000Otros9.000
TOTAL214.000
ORGANISMO 17 :MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL
PROGRAMA 13 :POLITICAS DE LA AERONAUTICA CIVIL
ACTIVIDAD 01 :DIRECCION Y COORDINACION
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION :1 9 9 O

Egresos


(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto:

CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1990
200SERVICIOS NO PERSONALES76.000
260Otros servicios no personales76.000
266Otros servicios no personales76.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS28.000
390Productos varios28.000
396Otros materiales y suministros28.000
400ACTIVOS REALES110.000
430Maquinaria y equipo110.000
433Equipo de transporte, tracción y elevación110.000
TOTAL214.000


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22673, 13 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8782
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990
Se dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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